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24/11/2016

Según la STSJ Madrid el 6 de julio, un trabajador tiene derecho a la incapacidad permanente total por síndrome de electrosensibilidad.

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Materias: laboral

Fecha: 24/11/2016

¿Un trabajador puede ser incapacitado por alergia o intolerancia a teléfonos inalámbricos, antenas de móviles o redes WiFi?

¿Qué es el síndrome de electrosensibilidad (SQM)?

Esta dolencia consiste en una alergia o intolerancia a la contaminación radioeléctrica provocada, entre otros focos,: contaminación radioeléctrica, teléfonos inalambricos, antenas de telefonía móvil, WIFI, etc, obligando a quien lo padece a reducir al máximo su exposición en los entornos doméstico y laboral y evitar lugares con contaminación electromagnética.

Supuesto analizado por la STSJ Madrid 06/06/2016

Iniciado expediente de incapacidad permanente de la trabajadora, tras examen y reconocimiento del mismo por el médico evaluador, se emitió informe médico de fecha 20/05/2014, en el cual, previo diagnóstico de "Trastorno ansioso-depresivo con predominio de irritabilidad y dificultad para control de impulsos. Síndrome de electrosensibilidad (EHS), síndrome de sensibilidad química múltiple (SQM), de intestino irritable, seco de mucosas", se establece, respecto de las limitaciones orgánicas y funcionales, lo siguiente:

"Trastorno ansioso-depresivo con predominio de irritabilidad y dificultad para control de impulsos, síndrome de intestino irritable, síndrome seco de mucosas, sin secuelas definitivas. No es posible establecer limitaciones funcionales definitivas para el síndrome de electrosensibilidad (EHS) y síndrome de sensibilidad química múltiple (SQM) a tenor de la información científica consensuada y que se puede concretar en las consideraciones de la OMS y Documento de Consenso sobre Hipersensibilidad Química Múltiple del Mº de Sanidad, Política Social e Igualdad de 2011.

En ellos se destaca que "hay escasa evidencia científica que apoye la posible existencia de casos de hipersensibilidad a los campos electromagnéticos" (OMS) y "la heterogeneidad y vaguedad de los síntomas, así como la falta de acuerdo de un perfil validado empíricamente, ha favorecido las dudas respecto a aceptar la SQM como entidad nosológica con una específica etiopatogenia subyacente" (Ministerio de Sanidad)" ; concluyendo finalmente, el referido informe, que "no resulta posible establecer secuelas definitivas, tampoco una relación causa-efecto franca de los síntomas y signos con la exposición a los agentes referidos, no contando con la evidencia científica del método experimental"

Tras la emisión del referido informe médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) se emitió dictamen propuesta de fecha 06/06/2014 en el que, determinado el siguiente cuadro clínico residual: "TRASTORNO ANSIOSO- DEPRESIVO CON PREDOMINIO DE IRRITABILIDAD Y DIFICULTAD PARA CONTROL DE IMPULSOS. SÍNDROME DE ELECTROSENSIBILIDAD (EHS), SÍNDROME DE SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE (SQM), DE INTESTINO IRRITABLE, SECO DE MUCOSAS" , se proponía la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.  

El INSS dictó resolución en fecha 06/06/2014 denegando la prestación de Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Ingeniero de Telecomunicaciones derivada de enfermedad común con derecho a percibir la prestación económica correspondiente en aplicación de lo dispuesto en los actuales arts. 194 y 196 de la LGSS

Siguiendo el informe pericial., la Sala de lo Social, analiza las circunstancias o patologías susceptibles de originarse en el trabajador cuando está expuesto a campos electromagnéticos y las consecuencias directamente derivadas de dicha patología que vienen sobreentendidas e incluidas con declarar que lo padece, a la vista de lo cual considera razonablemente acreditada la incapacidad permanente total del demandante para su profesión habitual de Ingeniero de Telecomunicaciones a causa del síndrome de sensibilidad química que padece o hipersensibilidad electromagnética que el Ministerio de Sanidad español lo ha calificado en su versión de la clasificación internacional de enfermedades CIE-9- MC dentro del grupo de alergias no específicas (código 995.3).

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