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Última revisión
28/07/2026

Trabajo blinda a los informantes frente al despido

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Materias: laboral

Fecha: 28/07/2026

El Consejo de Ministros de 28/07/2026 ha aprobado el texto para prevenir la corrupción en la contratación pública.

Trabajo blinda a los informantes frente al despido

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el anteproyecto de ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El objetivo de esta reforma es reforzar la protección de aquellas personas que informen sobre infracciones normativas y actos de corrupción.

Con ello, se pretende trasladar al ámbito laboral una protección más intensa frente a las represalias, en consonancia con la prohibición establecida por la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Esta norma considera como represalia cualquier acción u omisión que provoque, de forma directa o indirecta, un trato desfavorable motivado por la condición de informante.

Prohibición de discriminación y nulidad de las represalias

La modificación legislativa establece una serie de garantías específicas aplicables a las distintas fases de la relación laboral:

  • Acceso al empleo y vigencia de la relación laboral: El anteproyecto prohíbe la discriminación, ya sea directa o indirecta, en el acceso al empleo. Asimismo, una vez iniciada la relación laboral, prohíbe cualquier decisión empresarial que implique un trato desfavorable motivado por la comunicación o revelación de infracciones.
  • Extinción durante el periodo de prueba: Se contempla la nulidad de la decisión empresarial de extinguir el contrato durante el periodo de prueba cuando dicha medida esté vinculada a una comunicación protegida. Esta garantía resulta especialmente relevante en esta etapa puesto que, por regla general, la extinción durante el periodo de prueba no precisa justificación causal, si bien dicha decisión nunca puede vulnerar el derecho a la igualdad ni otros derechos fundamentales.
  • Despidos objetivos y disciplinarios: Del mismo modo, serán declarados nulos los despidos por causas objetivas o disciplinarias que se adopten como represalia por la presentación de información sobre infracciones normativas o corrupción, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2023.

Protección frente a órdenes de discriminar y garantía de indemnidad

El texto declara igualmente nulas las órdenes de discriminar y cualquier decisión empresarial que constituya una represalia contra las personas trabajadoras por alertar sobre irregularidades. Esta garantía se extenderá a las reacciones de la empresa frente a una reclamación interna, así como ante cualquier acción administrativa o judicial dirigida a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Con ello, la reforma busca garantizar una indemnidad más intensa, evitando que la protección de la persona informante quede limitada al abono de la indemnización económica correspondiente a un despido improcedente. Al constatarse que existe una represalia vinculada a una comunicación protegida, la consecuencia jurídica ineludible será la nulidad de la decisión empresarial.

Cabe recordar que la Ley 2/2023 ya ampara a diversos colectivos, entre los que se encuentran los trabajadores por cuenta ajena, los profesionales autónomos, las personas en formación y aquellos candidatos que, sin haber iniciado aún su relación laboral, hayan obtenido la información durante un proceso de selección o en la fase de negociación precontractual.

Impacto práctico y tramitación legislativa

Esta modificación reforzará significativamente las obligaciones empresariales dirigidas a prevenir cualquier trato desfavorable relacionado con la comunicación de infracciones. A partir de su aplicación, las decisiones que la empresa adopte durante los procesos de selección, el periodo de prueba o el desarrollo de la relación laboral deberán fundamentarse en razones objetivas, acreditadas y totalmente ajenas a la condición de informante del trabajador.

Dado que actualmente se trata de un anteproyecto de ley, estas medidas deberán completar su correspondiente tramitación legislativa en las Cortes Generales antes de incorporarse de forma definitiva al Estatuto de los Trabajadores.

Fuente: Gabinete de comunicación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

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