Última revisión
Empleados de Hogar y autónomos son los únicos colectivos que no cotizan por la contingencia de desempleo.
Como norma general cualquier trabajador por cuenta ajena encuadrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social, Sistema Especial Agrario o Régimen de Trabajadores del Mar tendrá derecho a la finalización de su relación laboral a la prestación por desempleo se encontrarse en situación legal de acceso a la misma.
Trabajadores contratados para la formación y aprendizaje.
A pesar de la incorporación tardía de esta modalidad contractual, por el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo –con efectos de 18 de junio de 2010-, la cotización por la contingencia de desempleo en el contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará por la cuota fija resultante de aplicar a la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y distribución entre empresario y trabajador establecidos para el contrato en prácticas.
Ver: "CIBL-1401"
¿Quiénes no tienen derecho a paro?
- Relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Para evitar fraudes el Régimen Especial de Empleados de Hogar (REEH) no cubre esta contingencia. La viabilidad de establecer un sistema de protección por desempleo adaptado a las peculiaridades de la actividad del servicio del hogar familiar que garantice los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera se menciona en la DA2, Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, pero hasta el momento no se ha desarrollado.
Ver: "CIBL-44"
- Trabajadores autónomos
La DA4, LETA regula la prestación por cese de actividad como un sistema específico de protección por cese de actividad. La articulación de la prestación por cese de actividad se realizará de forma específica para este colectivo pudendo entenderse de forma similar al “paro” de los trabajadores por cuenta ajena.
Ver: "CIBL-1185"