En trámite de audiencia pública el proyecto del reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC)
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Última revisión
04/10/2018

En trámite de audiencia pública el proyecto del reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC)

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: contable, mercantil

Fecha: 04/10/2018

lupa cuentas contables
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El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha abierto el pasado miércoles 4 de octubre el trámite de audiencia pública del proyecto de Real Decreto para la aprobación del Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC).

El futuro Reglamento, sigue la misma sistemática y ordenación de materias que la contenida en la L-22347231, que desarrolla, con la salvedad de aquellos preceptos legales que no precisan de desarrollo reglamentario, y está estructurado en un título preliminar y cinco títulos que se dividen en capítulos y secciones, y, en algún caso, en subsecciones.

Como novedades se recogen:

- dentro de las secciones de personas físicas y sociedades de auditoría se distingue entre aquellas que cumplen los requisitos para poder auditar entidades de interés público de las que no cumplen tales condiciones, en consonancia con los nuevos requisitos que se regulan en cumplimiento de la habitación legal concedida.

- las precisiones que se realizan en relación con la prohibición de participar en la gestión o toma de decisiones en la entidad auditada, cuyos contornos son objeto de una doble delimitación, positiva y negativa; y en línea con lo establecido por el Reglamento se determinan las entidades vinculadas a la entidad auditada por relación de control a las que se aplican las extensiones previstas en la Ley 22/2015, de 20 de julio, en el caso de incompatibilidades derivadas de prestación de servicios, así como las referidas a la existencia de conflicto de intereses, que debe evitarse por el personal que participa en la realización del trabajo de auditoría o que pueden resultar de situaciones de las que pueden derivar amenazas a la independencia. En línea con el Reglamento vigente, se regula el proceso de identificación y evaluación de amenazas a la independencia del auditor, la aplicación de las salvaguardas que en su caso procedan para eliminarlas o reducirlas a un nivel suficientemente bajo que no comprometa su independencia, y la documentación de todas las actuaciones efectuadas a este respecto, proceso que se integra en su sistema de control interno. En particular, se advierte que las amenazas no derivan únicamente de las circunstancias constitutivas de incompatibilidad, sino que pueden provenir de situaciones, relaciones o servicios, distintas de aquellas. 

- en relación al objeto, alcance y finalización de las actuaciones de investigación y de inspección estas actuaciones podrán finalizar acordando la realización de actuaciones complementarias, o dependiendo de la evolución de estas actuaciones sin necesidad de su finalización o del resultado de las investigaciones los auditores objeto de la investigación puedan ser tenidos en cuenta para la selección de auditores objeto de inspecciones.

- como consecuencia de la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se regula que en el caso de que concurran las circunstancias previstas en el artículo 89.1 de la mencionada Ley y el instructor resolviera la finalización del procedimiento con archivo de las actuaciones, se notificará igualmente a los interesados a efectos de la presentación de alegaciones, recogiéndose la posibilidad de que el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas revise dicha Resolución y, en su caso, emita una nueva.

- en relación con la infracción derivada de la negativa o resistencia a la actuación de control o de disciplina, se incluyen aquellas actuaciones que, por acción u omisión, se dirijan a obstaculizar de forma reiterada la efectividad de las notificaciones realizadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en el ejercicio de sus competencias de control o disciplina.

Los interesados pueden consultar el PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 22/2015, DE 20 DE JULIO, DE AUDITORÍA DE CUENTAS

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