Última revisión
29/05/2017
Transposición de la Directiva 2014/67/UE de la Unión Europea sobre el desplazamiento de trabajadores.

El reciente Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores, traspone al ordenamiento de nuestro país la L-14165530.
La nueva norma persigue garantizar un nivel apropiado de protección de los derechos de los trabajadores desplazados para la prestación de servicios transfronterizos, al tiempo que se facilita ejercicio de la libre prestación de servicios a las empresas y se promueve un clima de competencia leal dentro de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.
Los objetivos del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, en esta materia son:
- mejorar y actualizar determinados aspectos de la regulación de la normativa española en materia de desplazamiento de trabajadores;
- identificar los desplazamientos efectivos en el marco de una prestación de servicios transnacional;
- tipificar como infracciones administrativas los incumplimientos de las nuevas obligaciones establecidas en la modificación de la L-435356;
- abordar la ejecución transfronteriza de sanciones en el ámbito del desplazamiento de trabajadores:
- garantizar un control más efectivo de las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores desplazados, armonizando la protección de éstos y atendiendo a la necesidad de que las empresas que prestan servicios en España no incurran en dumping social, aplicando peores condiciones;
- garantizar la efectividad en la aplicación y el cobro de las sanciones impuestas a las empresas que incumplan la normativa en materia de desplazamiento de trabajadores.
- creación de un registro electrónico central sobre desplazamiento de trabajadores. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas elaborarán un protocolo de colaboración para el funcionamiento del registro electrónico central que garantice la adecuada intercomunicación y su establecimiento efectivo en el plazo de seis meses.
- Para lo anterior, se modifica la L-435356, destacando la nueva regulación sobre:
Comunicación del desplazamiento a la autoridad laboral española competente por razón del territorio. A efectos de asegurar el cumplimiento de la L-435356, el empresario que desplace trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional deberá comunicar el desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios. La comunicación se hará por medios electrónicos, en el modo que se determine reglamentariamente. A tal efecto, por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se establecerá, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, un registro electrónico central de tales comunicaciones.
Empresas de trabajo temporal. Cuando la empresa que desplaza a los trabajadores a España sea una empresa de trabajo temporal, la comunicación de desplazamiento deberá incluir nuevos requisitos.
Obligación de comparecencia y de conservación y aportación de documentación. Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán comparecer, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la oficina pública designada al efecto y aportar cuanta documentación les sea requerida para justificar el cumplimiento de esta ley, incluida la documentación acreditativa de la válida constitución de la empresa.
Aplicación y garantía del cumplimiento de la normativa en materia de desplazamiento de trabajadores.
- Igualmente se modifica el L-2295415, en relación a las infracciones en materia de prevención de riesgo laborales, se crea una nueva subsección 3.ª denominada «Infracciones de las obligaciones establecidas en la normativa que regula el desplazamiento a España de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional», se modifican diversos apartados de las Infracciones de las obligaciones relativas a las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación transnacional.
¿Cómo afecta a los trabajadores desplazados actualmente?
La Disposición transitoria tercera del L-25187174, establece:
- Las comunicaciones de desplazamiento de trabajadores a España realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de del nuevo
real decreto -ley (27/05/2017) se regirán por la normativa vigente en el momento de su realización. - En tanto se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la norma, las comunicaciones de desplazamiento de trabajadores a España podrán seguir realizándose por los medios en que vinieran haciéndose.
- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las modificaciones introducidas en la
Ley 45/1999, de 29 de noviembre, por el nuevoreal decreto -ley serán aplicables a los desplazamientos ya iniciados a la fecha de entrada en vigor del mismo, siempre que a esa fecha los trabajadores desplazados continúen prestando servicios en España.
Ampliar información en: P-70501
