Transposición de Directiv... mercantil

Última revisión
29/05/2017

Transposición de Directivas Comunitarias en los ámbitos financiero y mercantil

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Materias: fiscal, civil, mercantil

Fecha: 29/05/2017

Unión Europea

El L-25187174, introduce las siguientes modificaciones y novedades:

MATERIA FINANCIERA

Se recoge la transposición de la Directiva europea que establece los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado. La modificación introduce la potestad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de suspender el ejercicio de los derechos de voto asociados a los instrumentos financieros que se hayan adquirido sin cumplir con las correspondientes obligaciones de comunicación.

? Modificación L-23860151-234 apartado 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

Además, se ha aprobado la adaptación a la normativa comunitaria de la regulación sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

MATERIA MERCANTIL

Se transpone una Directiva comunitaria del 26 de noviembre de 2014 que establecía determinadas normas por las que se rigen, en virtud del Derecho nacional, las acciones de daños resultantes de las infracciones del derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.

Se introduce en la Ley de Defensa de la Competencia del 3 de julio de 2007, un nuevo título relativo a la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia.

Recoge las previsiones de la mencionada Directiva con el objetivo de garantizar que los daños sufridos por sujetos (ya sean empresas o consumidores) como consecuencia de dichas prácticas anticompetitivas sean efectivamente resarcidos, entre las que destacan:

  • Responsabilidad de indemnizar los daños y perjuicios causados por parte de quienes infrinjan el Derecho de la competencia.
  • Declaración del derecho al pleno resarcimiento de los daños causados por estas actuaciones.
  • Resarcimiento que comprenderá el derecho a la indemnización por el daño emergente y el lucro cesante, más el pago de los intereses.
  • Responsabilidad solidaria de quienes hubieran llevado a cabo la infracción de forma conjunta, con reglas especiales para Pymes.
  • Establecimiento de un plazo de prescripción de cinco años para el ejercicio de las acciones por daños.
  • Regulación de la cuantificación de los daños y perjuicios en lo relativo a la carga de la prueba, que corresponde a quien demanda.
  • Introducción de una presunción "iuris tantum" de causación del daño en las infracciones calificadas como cártel.
  • Fomento de los acuerdos extrajudiciales, regulando especificidades para los mismos.
  • Regulación de la prueba y cuantificación del sobrecoste, así como determinadas peculiaridades de las acciones de daños ejercitadas por demandantes situados en distintos niveles de la cadena de suministro.

Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, centrándose en :

  • Consecución de una mejor tutela de los derechos de los justiciables en el campo del Derecho de la competencia, de manera que tengan conocimiento de los elementos que les servirán para fundamentar su demanda.
  • Regulación de los requisitos para solicitar del tribunal una medida de acceso a fuentes de prueba y un elenco ejemplificativo de posibles medidas.
  • Las medidas de acceso a fuentes de prueba podrán solicitarse antes de la incoación del proceso, en la demanda o durante la pendencia del proceso.
  • Se regulan las consecuencias de la obstrucción a su práctica, siempre moduladas por el principio de proporcionalidad, así como las consecuencias de la violación de la confidencialidad.
  • Acceso a fuentes de prueba que se encuentren en poder de las Administraciones Públicas y entidades de derecho público. Para este último caso se prevé la imposibilidad de acceso a documentación o material de carácter reservado o secreto.

Se modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, reforzando la protección de los consumidores en sus relaciones con los empresarios y se establece el medio que debe utilizar el empresario para reembolsar el pago recibido del consumidor en caso de desistimiento, garantizando que éste no incurra en ningún gasto como consecuencia del desistimiento del contrato.

?Modificación apartado 3 al L-5057769-66 bis y apartado 1 del L-5057769-107

Directivas incorporadas al Derecho español

Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores, modificada por el Reglamento (UE) n° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.

Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se modifican la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores, y la Directiva 2007/14/CE de la Comisión por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva 2004/109/CE.

Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014 que establece determinadas normas por las que se rigen, en virtud del Derecho nacional, las acciones de daños resultantes de las infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.

Directiva (UE) 2015/565 de la Comisión, de 8 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 2006/86/CE en lo relativo a determinados requisitos técnicos para la codificación de células y tejidos humanos.

Directiva (UE) 2015/566 de la Comisión, de 8 de abril de 2015, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE en lo que se refiere a los procedimientos de verificación de la equivalencia de las normas de calidad y seguridad de las células y los tejidos importados.

Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»).

FUENTE: La Moncloa

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