El traslado del pago del ...al Supremo

Última revisión
23/05/2016

El traslado del pago del impuesto de la plusvalía al comprador es considerado abusivo por el Tribunal Supremo

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Materias: fiscal

Fecha: 23/05/2016

El traslado del pago del impuesto de la plusvalía al comprador es considerado abusivo por el Tribunal Supremo
El traslado del pago del impuesto de la plusvalía al comprador es considerado abusivo por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo en una sentencia de 17/03/2016 (Impuesto de Plusvalía. Cláusula abusiva. Asunción comprador pago del impuesto. Sentencia TS, Sala Civil, Nº 180/2016, Rec. 787/2014, de 17/03/2016) considera abusiva y, por lo tanto, la anula, una cláusula estipulada en un contrato de compraventa de vivienda anterior a 2006, que trasladaba el pago del impuesto sobre la plusvalía del valor de la misma al comprador, a favor de la promotora inmobiliaria.
A partir de dicho año, la propia sentencia recuerda que dichas cláusulas fueron declaradas abusivas por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

El Supremo considera el primer lugar “que, conforme al principio de la buena fe, esa cláusula, produce desigualdad de la parte vendedora frente a la adquirente y desequilibrio en el contenido económico del contrato

En segundo lugar, el impuesto que grava el incremento del valor y se pone de manifiesto al tiempo de la transmisión de la propiedad, es al transmitente a quien se le impone su pago puesto que es quien percibe el aumento de valor, sin que tal plusvalía genere beneficio alguno para el comprador.

En tercer lugar, ya existe una jurisprudencia consolidada que declaran abusiva esta cláusula que traslada al comprador un importe que corresponde al vendedor.

Y, en cuarto lugar, a modo de interpretación y no de aplicación pues no cabe su retroactividad, la Ley 44/2006, de 29 diciembre, declaró abusiva la estipulación que ahora se discute.”

Se establece en la misma, que “es claro es desequilibrio contractual que genera esta cláusula, porque en el impuesto de que se trata sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana el sujeto pasivo es el transmitente, que es quien percibe el aumento del valor -mayor valor adquirido por el inmueble- y como tal beneficiario está obligado al pago; sin que tal plusvalía genere beneficio alguno para el comprador, que se ve obligado a responder de una carga económica sin ninguna contraprestación o contrapartida por parte del vendedor. Por consiguiente al tratarse de una estipulación no negociada individualmente que limita los derechos de los consumidores recibe la sanción de la nulidad que le impone el art. 10 bis de la Ley 26/1984 y que convierte en indebido y restituible lo pagado por el consumidor por el concepto de que se trata, que en el caso se refiere al Impuesto de Plusvalía.”

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