Admite a trámite el recur... práctica.

Última revisión
20/11/2014

Admite a trámite el recurso presentado por el Gobierno, y decreta la ?suspensión automática? de la normativa, también conocida como ley de acompañamiento de los Presupuestos y que englobaba la anulación de esta práctica.

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Materias: fiscal

Fecha: 20/11/2014

El Tribunal Constitucional anula la ley catalana de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, por la que se prohíbe el “fracking”

 

El recurso del Ejecutivo se basaba, entre otras medidas, en el artículo 167.1 de la normativa, por el cuál se prohibe la práctica del “fracking”, medida que está autorizada en la normativa estatal, garantizando "los valores medioambientales, supeditando los proyectos que requieran la utilización de dicha técnica a la evaluación de impacto ambiental".

 

Además, se impugnaba la disposición transitoria quinta, que albergaba el uso del término “entidad gestora de la seguridad social” relativa al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, tras entender que ya consta la existencia de una reserva con esa denominación en las entidades estatales. Asimismo, se alegaba la misma al adscribir el patrimonio de la entidad gestora de la Seguridad Social al de la Generalitat, ya que "pues ésta pertenece a la Tesorería General de la Seguridad Social, de exclusiva competencia del Estado".

 

En relación al contexto comercial, se impugnaba la disposición transitoria octava, señalando que ésta implicaba el incumplimiento de las doctrinas del Tribunal Constitucional, por la que se anulaban las restricciones a la implantación de establecimientos comerciales fuera de la trama urbana consolidada establecida por el Decreto Ley 1/2009 del 22 de diciembre de la Generalitat.

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