Declara inconstitucional ...4 y 2010.

Última revisión
12/07/2016

Declara inconstitucional el régimen retroactivo a las stock options y permite a directivos que disfrutaron de un plan de opciones sobre acciones, recuperar lo que tributaron de más entre 2004 y 2010.

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Materias: fiscal

Fecha: 12/07/2016

El Tribunal Constitucional anula el régimen retroactivo a las stock options

El Tribunal Constitucional (TC) a través de una sentencia, ha establecido la anulación del régimen retroactivo a las stock options, y permite a directivos y trabajadores que disfrutaron de un plan de opciones de compra sobre acciones recuperar lo que tributaron de más en siete ejercicios, en concreto, entre 2004 y 2010.

En el año 2011, la Ley de Economía Sostenible (Ley 2/2011, de 4 de marzo) restringió el beneficio fiscal del que disfrutaban las denominadas stock options, y estableció con efectos retroactivos (desde 2004), el requisito de que solo habría incentivo si no se concediesen de forma anual.

D.F. 49ª. «Disposición adicional trigésima primera. Rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones.

En el caso de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que se imputen en un período impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004, a efectos de la aplicación de la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18.2 de esta Ley, sólo se considerará que el rendimiento del trabajo tiene un período de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, cuando las opciones de compra se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente.»

En el mes de octubre de 2014, el Tribunal Supremo preguntó al Constitucional, por la constitucionalidad de tal medida retroactiva.

El TC, en esta sentencia, estima que tal medida vulnera el artículo 9, apartado 3º de la Constitución, ya que el Estado no ha acreditado que el cambio obedeció a necesidades presupuestarias ante la crisis, y que se hizo para controlar el fraude en las stock options.

Según el texto de la sentencia:

“No existe una prohibición constitucional de la legislación tributaria retroactiva, pues las normas tributarias no tienen carácter sancionador, sino que imponen a los ciudadanos la obligación de contribuir al sostenimiento de gastos públicos". “(…) sí se exige la protección de la confianza de los ciudadanos que ajustan su conducta económica a la legislación vigente frente a cambios normativos que no sean razonablemente previsibles, ya que la retroactividad posible de las normas no puede trascender la interdicción de la arbitrariedad.” "la retroactividad podrá ser contraria al principio de seguridad jurídica, dependiendo de su grado así como de las circunstancias específicas".

El Estado había fundado sus argumentos en la primacía del interés general, debido a la crisis financiera y la utilización de los planes de opciones de compra sobre acciones, para maniobras de planificación fiscal.

Sin embargo, al TC no le parecen suficientes dichos argumentos para justificar la retroactividad: “La lucha contra la elusión de impuestos es un mandato constitucional, pero no permite una retroactividad de efectos tan amplios, pues ello convertiría el principio de seguridad jurídica en una mera ilusión". “El hecho de que las stock options puedan utilizarse para eludir impuestos no es razón suficiente para avalar sin más una modificación retroactiva, pues es evidente que cualquier instrumento jurídico puede ser empleado para eludir impuestos".

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