Última revisión
09/10/2014
La cuestión de inconstitucionalidad, presentada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, es desestimada respecto del cálculo de la cotización de trabajadores inactivos durante periodos de tiempo, establecido en la Ley General de la Seguridad Social, ya que el TC no entiende que dicha norma sea arbitraria y atente contra el derecho de igualdad, como así lo expresa el recurso presentado.

Mediante la fórmula, empleada para el cálculo de cotizaciones, se establece una “ficción legal”, a través de la cuál se permite el cómputo como cotizados de meses que no disponen de cotización, y por la que dicha base supondría la aplicación de la cotización mínima en relación al contrato previo a la actividad.
Al presentar su cuestión de inconstitucionalidad, el Tribunal Supremo aporta razones de desigualdad entre trabajadores de tiempo parcial y completo. Por ello argumenta que, en los contratos indefinidos, la base mínima de cotización corresponde a una jornada laboral completa, mientras que en los contratos parciales se caracterizaría por el número de horas computadas.
La sentencia del TC no acepta dicha vulneración en cuestión del principio de igualdad, ya que “la regla aplicable es la misma”, como expresa en su fallo, y que las diferencias existentes no radican en la norma sino en “la determinación de las bases de cotización de la Seguridad Social”, acorde al principio de proporcionalidad que aparece en el RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar (art 12.4d), el cual determina que tanto trabajadores con contrato parcial como indefinido contarán con los mismos derechos, proporcionales a sus jornadas laborales.
Además aclara que, con la norma, se beneficiarían aquellas personas que no han contribuido en el sistema a efectos de cálculos de prestaciones, estando en “situación de cotización cero”, minorando sus prestaciones.
Por último, el Constitucional no acepta la arbitrariedad de la norma, como argumenta el Supremo, puesto que la finalidad que persigue es razonable y con fundamento.
