Última revisión
02/06/2015
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado, por unanimidad, dos recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno contra varias normas dictadas por el Gobierno de Cataluña.
Las normas en cuestión contra las que el Gobierno de España había interpuesto sendos recursos de inconstitucionalidad, son el Decreto-Ley 5/2012 de 18 de Dic C.A. Cataluña, y la Ley 4/2014 de 4 de Abr C.A. Cataluña, relativos al impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito.
El Pleno del TC ha declarado por unanimidad, a través de dos sentencias, la inconstitucionalidad y nulidad de ambas normas autonómicas.
La primera de las sentencias, resuelve el recurso contra el Decreto-Ley de Cataluña 5/2012, de 18 de diciembre, que estableció el impuesto sobre depósitos en entidades de crédito y da la razón al recurrente, quien alegó que dicho decreto-ley rebasa los límites, tanto formales como materiales, que el Estatuto de Autonomía impone a la legislación de urgencia.
La sentencia señala que el Estatuto de Autonomía de Cataluña, prevé de forma “muy específica” en su art. 203.5 que los tributos propios se establecen por la Generalidad “mediante ley del Parlamento”. Es decir, el Estatuto “impone un inequívoco límite material al decreto-ley catalán, traducido en la imposibilidad de crear tributos propios mediante ese instrumento normativo”. “No cabe duda –añade el Tribunal- de que, al establecer ex novo este „impuesto propio” el Decreto-Ley 5/2012 ha infringido la exigencia estatutaria de que la Generalidad cree tributos propios” mediante ley del Parlamento”.
La segunda sentencia, resuelve el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2014, de 4 de abril, que establece el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, una ley que se aprobó dos años después del Decreto-Ley autonómico anterior.
El recurrente alega que el tributo creado por la ley autonómica vulnera la Constitución y la LEY ORGANICA 8/1980, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.">Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) en la medida en que es idéntico al impuesto estatal regulado en el artículo 19 de la Ley 16/2012 de 27 de Dic (cuya constitucionalidad ha sido avalada por el Pleno en otra resolución).
Tras analizar las características de ambos tributos, el estatal y el autonómico, la sentencia concluye que el segundo “coincide, en sus elementos esenciales, con el homónimo estatal, incurriendo por tanto en la incompatibilidad que establece el art. 6.2 LOFCA”. De hecho, añade la sentencia, “hay coincidencia en el hecho imponible, la base imponible y los contribuyentes, refiriéndose las únicas diferencias a la cuota tributaria y a las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma para sucursales radicadas en su territorio.”
El Tribunal Constitucional finaliza declarando la inconstitucionalidad y nulidad de ambas normas, por vulneración de los y de la Constitución Española .
FUENTE: Nota Informativa del Tribunal Constitucional nº 42/2015.
