Declara por unanimidad co...agravante.

Última revisión
26/11/2014

Declara por unanimidad constitucional el artículo 623.1 del Código Penal, al señalar que la reiteración delicitiva en los hurtos que no superen los 400 euros podrá ser aplicada en el caso de existir condenas en firme con anterioridad o al juzgar las infracciones en el mismo procedimiento en el que se aprecia la agravante.

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Materias: penal

Fecha: 26/11/2014

El Tribunal Constitucional prohíbe que las denuncias o condenas no firmes puedan agravar las penas en casos de hurto habituales

 

En este sentido, la sala explica que dichas sentencias condenatorias deben ser declaradas firmes con el fin de evitar lesiones relativas a los derechos de presunción de inocencia y los principios de culpabilidad, legalidad y seguridad jurídica. Además, en las infracciones no enjuiciadas, sólo serán válidas aquellas que se enjuicien conjuntamente en el procedimiento en el que se aprecia la reiteración delictiva, en virtud de la sentencia en cuestión.

 

La sentencia surge en relación a una mujer denunciada siete veces por hurto en un plazo de tres meses y a la que fue aplicada la agravante de habitualidad. De esta forma, la sala resuelve una cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Audiencia Provincial de Barcelona, por la que se ponía en cuestión el artículo 623.1 del Código Penal, por el que "para apreciar la reiteración, se atenderá al número de infracciones cometidas, hayan sido o no enjuiciadas, y a la proximidad temporal de las mismas".

 

En su alegación, la Audiencia de Barcelona entendía que la aplicación del artículo “permite que la agravante de reiteración delictiva se construya a partir de hechos que todavía no han sido enjuiciados o sobre los cuales no hay sentencia firme por haber recursos pendientes”. No obstante, el Tribunal Constitucional considera que el texto se enmarca en los parámetros constitucionales "en tanto se interprete que, para apreciar la reiteración, las faltas de hurto han de haber sido objeto de condena firme en otro proceso, o ser enjuiciadas y objeto de condena en el proceso en el que se plantee la aplicación de aquel precepto".

 

Respeto al derecho de presunción de inocencia, el fallo estima como admisible entender que alude a "hechos tipificados como faltas que sean atribuidos al sujeto y respecto de los que se despliegue en un mismo proceso una actividad probatoria específica que conduzca a declararlos probados". Por ello, todas esas infracciones deben ser juzgadas de forma conjunta en el proceso en el que se aprecia la reiteración. En esta línea, ningún ciudadano puede ser condenado o ver agravada su condena por hechos que no están acreditados judicialmente.

 

La sala, en su resolución, entiende que el principio de seguridad jurídica, por aplicación del mencionado texto, es un "anclaje claro de la exigencia de firmeza para entender acreditada la previa comisión de faltas de hurto a los efectos de apreciar una perpetración reiterada". Así, la declaración de firmeza debe exigirse "cuando se trata de hacer valer los pronunciamientos condenatorios". En conclusión, "la sentencia condenatoria consolida la imputación de un delito a una persona determinada; pero mientras el recurso contra ella no se haya resuelto, dicho pronunciamiento sobre la culpabilidad del procesado sigue siendo provisional”

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