La Sala Primera del Tribu... acogida.

Última revisión
27/02/2015

La Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido sentencia en la que clarifica la aplicación de la Directiva 96/71/CE, en relación a las cuantías del salario mínimo interprofesional garantizadas para trabajadores desplazados, que habrán de calcularse por las disposiciones legales del estado miembro de acogida.

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Materias: laboral

Fecha: 27/02/2015

La  Directiva 96/71 de 16 de Dic DOUE , relativa al desplazamiento de los trabajadores establece en su artículo 3 que las condiciones de trabajo y empleo, incluidas las cuantías del salario mínimo interprofesional, garantizadas para  los trabajadores desplazados, serán las reguladas por disposiciones legales o convenios colectivos de aplicación general en el estado miembro donde se efectúe el trabajo.

La citada directiva persigue un doble objetivo: por un lado, asegurar una competencia leal entre las empresas nacionales y las empresas que efectúan una prestación de servicios transnacional y, por otro lado, garantizar a los trabajadores desplazados que en el Estado miembro de acogida se les aplicará obligatoriamente una serie de normas de protección mínima. Sin embargo, tal y como señala el Tribunal de Justicia, esta directiva no ha armonizado el contenido material de estas reglas.

La Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido Sentencia de 12 de febrero de 2015, en la que, en virtud de lo expuesto anteriormente, aclara el concepto de “cuantía del salario mínimo” de los trabajadores desplazados.

En dicha sentencia, se dirime el conflicto entre ESA (Sociedad Finlandesa) y el sindicato representante de 186 trabajadores, que reclama a dicha sociedad el no haberles concedido a sus representados la remuneración mínima que se les debía en virtud de los convenios colectivos finlandeses de aplicación general, siendo los criterios salariales contenidos en estos convenios más favorables para los trabajadores. Estos criterios afectan al método de clasificación de los trabajadores en grupos salariales, determinación de la remuneración (por horas o a destajo), paga de vacaciones y pago de una indemnización diaria entre otras.

La Sala dictamina en su sentencia que la interpretación de la Directiva 96/71/CE permite el cálculo del salario mínimo por hora y/o a destajo, basado en la clasificación de los trabajadores en grupos salariales ya que este método está regulado por los convenios colectivos pertinentes del Estado miembro de acogida, siempre que el cálculo y la clasificación citados se efectúen conforme a reglas vinculantes y transparentes, lo cual debe comprobar juez nacional.

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