El Tribunal está obligado a reconocer el resarcimiento del daño moral en caso de...rechos fundamentales
Noticias
El Tribunal está obligado...damentales

Última revisión
30/05/2022

El Tribunal está obligado a reconocer el resarcimiento del daño moral en caso de vulneración de derechos fundamentales

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 30/05/2022

Contar dinero
Contar dinero

 

La Sala IV del Tribunal Supremo, en la STS n.º 179/2022, de 23 de febrero de 2022, ECLI:ES:TS:2022:830, analiza si la declaración de la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales comporta la condena de la empresa al pago de la reclamada indemnización adicional por daños morales, en un supuesto en el que se ha entendido que la demanda no llega a concretar los parámetros que han de servir para cuantificar su importe.

El trabajador había prestado sus servicios durante dos años con un contrato temporal de duración determinada, percibiendo un salario de 1.300 euros aproximadamente, finalmente es despedido, el TSJ de Madrid en el recurso de suplicación, entiende que «la extinción de la relación laboral se produce tras las denuncias interpuestas por el trabajador ante la Inspección de Trabajo, por lo que considera que la decisión de la empresa es una represalia a esa actuación y vulnera en consecuencia su derecho fundamental a la indemnidad» pero niega el derecho a indemnización por daños morales debido a que no concreta el motivo ni circunstancia para dar lugar a la misma.

Se plantea ante el TS, recurso en casación para la unificación de doctrina denunciando el art. 183 de la LRJS que establece lo siguiente:

«1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.

(...)».

El TS indica que si se establece una vulneración de derechos fundamentales, debe de ser objeto de íntegra reparación, por lo que a pesar de que no se concreten las bases para el cálculo, el juzgador debe de determinarlas, ya que basta con que el trabajador lo solicite:

«(...) la sentencia que se dicte dispondrá la reparación de las consecuencias de la infracción del derecho fundamental, incluyendo expresamente la indemnización, y ha de pronunciarse sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, especialmente cuando se trate del resarcimiento de daños morales».

El tribunal en este caso, reitera doctrina, indicando que prudencialmente se determinará por parte del órgano judicial prudencialmente la cuantía y sentencia que:

«(...) la sentencia recurrida debió de haber estimado la pretensión de reconocer en favor del trabajador una indemnización por daños morales, al ser suficiente a tal efecto las alegaciones que sobre este particular se exponen en el escrito de demanda, no siendo necesariamente exigible una mayor concreción en la exposición de parámetros objetivos de muy difícil cumplimiento en atención a la propia naturaleza de los daños morales reclamados».

En cuanto a la indemnización, el trabajador solicitaba la suma de 15.525, sin embargo, dado el salario medio del trabajador y los dos años de relación laboral que lo unía a la empresa, se considera excesiva, rebajándola, por tanto, a una cuantía inferior de 6.251 euros.

 

 

 

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Principio de no discriminación y contrato
Disponible

Principio de no discriminación y contrato

Vincenzo Barba

13.60€

12.92€

+ Información

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo
Disponible

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo

María Elisa Cuadros Garrido

13.60€

12.92€

+ Información

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
Disponible

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

Consumidores y usuarios. Paso a paso
Disponible

Consumidores y usuarios. Paso a paso

V.V.A.A

25.74€

24.45€

+ Información