Última revisión
27/03/2015
El fallo del TSJ declara el derecho del recurrente a permanecer en el servicio activo hasta cumplir los setenta años y condena a costas a la Administración en una sentencia que es firme.

En el caso estudiado la Consejería de salud riojana "desestimó la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo de este afiliado a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) que cumplió la edad de 65 años el pasado 20 de octubre de 2014". La Central Sindical impugnó dicha resolución administrativa, considerando que "infringe la legalidad vigente, puesto que el recurrente es funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, perteneciente a la escala sanitaria del cuerpo facultativo superior de la administración especial (médico), por lo que tiene derecho a prorrogar su situación en el servicio activo hasta como máximo los 70 años de edad".
El Tribunal se los Social anula las cláusulas en materia de jubilación y prórroga en el servicio activo para el periodo 2013-2015 establecidas en el III Plan de Ordenación de RRHH del Sistema Riojano de Salud (SERIS), que establecen la "jubilación forzosa" del personal estatutario fijo de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud para el año 2014 es de 65 años y 2 meses.
Por su parte, la STSJ La Rioja 5/03/2015 (R. 99/2014) - siguiendo la misma tendencia jurisprudencial que otras en Alicante, Murcia y La Coruña-, considera que "no está acreditado que la denegación de la prórroga en la permanencia en el servicio activo del recurrente, personal funcionario, encuentre su motivo en la existencia de razones organizativas, funcionales o económicas que le sean aplicables, por lo que ha de concluirse que la motivación no es suficiente, por lo que el acto administrativo impugnado es contrario a derecho", amparando, de esta manera, el derecho del recurrente a permanecer en el servicio activo hasta cumplir los setenta años y condena a costas a la Administración.
