Tras haber sido admitidos...os (CIE).

Última revisión
28/01/2015

Tras haber sido admitidos a trámite los recursos de Federación Andalucía Acoge, Sos Racismo, y la Asociación proderechos humanos contra el funcionamiento y régimen interior de los CIE, el Tribunal Supremo ha anulado cuatro artículos del reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).

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Materias: laboral, extranjeria

Fecha: 28/01/2015

El Tribunal Supremo anula cuatro artículos del Reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE)
El Tribunal Supremo anula cuatro artículos del Reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE)

Concretamente los preceptos anulados han sido los artículos 3 párrafo 2; 16.2 párrafo K; el 21.3 y el 55.2 párrafo 1 del reglamento, aprobado por el Gobierno en marzo de 2014.

Los artículos anulados tenían la siguiente redacción:

 

Art.  7.3 párrafo 2:

"Se procurará que los internos que formen una unidad familiar estén juntos y tengan en su compañía a sus hijos menores, facilitándoles, en la medida de lo posible, alojamiento separado que garantice un adecuado grado de intimidad".

Art. 16.2 párrafo K:

"A tener en su compañía a sus hijos menores, siempre que el Ministerio Fiscal informe favorablemente tal medida y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar".

Art. 21.3:

"Podrá solicitarse un nuevo internamiento del extranjero, por las mismas causas que determinaron el internamiento anterior, cuando habiendo ingresado con anterioridad no hubiera cumplido el plazo máximo de sesenta días, por el periodo que resta hasta cumplir éste. Igualmente se podrán solicitar nuevos ingresos del extranjero si obedecen a causas diferentes, en este caso por la totalidad del tiempo legalmente establecido".

Art. 55.2 párrafo 1:

"En situaciones excepcionales, y cuando sea necesario para garantizar la seguridad del centro o existan motivos racionalmente fundados para creer que el interno pudiera esconder objetos o sustancias prohibidas o no autorizadas, se podrá realizar el registro personal del mismo, incluso con desnudo integral si fuera indispensable, el cual se practicará por funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado y sin la presencia de otros internos, preservando en todo momento su dignidad e intimidad. Para ello será necesaria la autorización previa del director, salvo que concurran razones urgentes o de extraordinaria necesidad, en cuyo caso será precisa la autorización del jefe de la unidad de seguridad, comunicándolo de forma inmediata al director".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En cuanto a los dos primeros (art. 3 párrafo 2; 16.2 párrafo K), los magistrados interpretan que contradicen la , que reconoce el derecho de las familias internadas en espera de expulsión a que se les facilite alojamiento separado que garantice un adecuado grado de intimidad.

En relación al tercero (art. 21.3) , consideran que es contrario a la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Ene, que no permite un nuevo internamiento en un CIE por una causa ya incluida en el expediente de expulsión.

Y respecto al último artículo (art. 55.2 párrafo 1), que permitía los registros personales incluso con desnudo integral, los jueces afirman que se excede de la propia Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Ene y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en tanto que se establecen dos supuestos diferenciados -razones de seguridad o que existan motivos para creer que el interno escondiera objetos o sustancias prohibidas- que según los magistrados, deberían ser concurrentes.

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