Acorde con la sala de lo ...os (TEDH).

Última revisión
14/11/2014

Acorde con la sala de lo Penal del Tribunal Supremo, "en tanto no exista en el Ordenamiento Jurídico una expresa previsión legal" se avala que, el recurso de revisión enmarcado en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) es el que "cumple este cometido" para hacer efectivas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

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Materias: penal

Fecha: 14/11/2014

El Tribunal Supremo aplica por primera vez el recurso de revisión para hacer cumplir sentencias del TEDH

 

En virtud del artículo 954, el recurso de revisión podrá presentarse contra las sentencias firmes al sufrir condena dos o más personas por sentencias contradictorias por un mismo delito o cuando alguien esté cumpliendo pena por homicidio y su existencia se acredite después de dictarse dicha condena. Además, podrá ser presentado al cumplir condena por testimonios falsos o con conocimiento de la inocencia evidente de los condenados.

 

Por ello, el auto dictaminado por el Tribunal surge a raiz del planteamiento por las resoluciones del tribunal de Estrasburgo, por las cuáles se anulaba la “doctrina Parot”, y ante la falta de reformas legislativas para la aplicación de las sentencias del TEDH.

 

Así autoriza al afectado a presentar, en su defensa, un recurso de revisión que inste al cumplimiento de la sentencia dictaminada en Estrasburgo, la cuál lo amparaba frente a la condena del propio Tribunal Supremo en el año 2006, en cuestión de delitos contra el medio ambiente, tras ser absuelto por la Audiencia Provincial de Castellón, previamente.

 

En su fallo, el Tribunal señala que la excepcionalidad del recurso, que "tiene por fin anular una sentencia firme de naturaleza condenatoria por acreditarse hechos y circunstancias objetivas que vulnerando el debido proceso evidencian la inocencia del condenado". Además, el objeto de la revisión prevista en el articulo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) es evitar el mantenimiento de una persona como condenada cuando hay datos que a través de dicho artículo cuestionan tal condena y por ello la nulidad de la sentencia es obligada"

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