Última revisión
Entiende que, en aplicación de este derecho, ?las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones?.
Así, se justifica la interpretación flexible de la doctrina sobre la cláusula, entendiendo que un contrato puede ser modificado si se dan circunstancias excepcionales e imprevisibles en el momento de su firma que alteren drásticamente la base económica del contrato y que, por ello, sea oneroso obligar a su cumplimiento.
El fallo, dictaminado por la Sala de lo Civil del TS, se relaciona con una empresa filial de Accor Hoteles, que ha visto reconocida su pretensión de disminuir la renta de un contrato de arrendamiento vigente después del recurso de casación interpuesto contra una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Valencia, por la que se denegaba la aplicación de la cláusula a un contrato de arrendamiento de un hotel situado en la capital levantina.
Así, dicta la sentencia que “procede la modificación del contrato, de 25 de febrero de 1999, respecto de la relación arrendaticia del Hotel Ibis, en el sentido de reducir la renta anual un 29% respecto de la renta vigente en el momento de interposición de la demanda”. Asimismo, indica que “dicha reducción de la renta arrendaticia será aplicable desde la presentación de la demanda del presente pleito hasta el ejercicio del año 2015, con la consiguiente devolución del exceso de renta cobrada durante la tramitación del presente procedimiento”.
Como consecuencia, la renta contractual se verá reducida, en este caso, en un 29% y el arrendador deberá proceder a la devolución del 29% de las rentas pagadas desde la interposición de la demanda. En este sentido, toma en consideración las rebajas de renta (50%) y de categoría (4 estrellas) que la cadena hotelera Eurostars consiguió respecto a su arrendador