Última revisión
11/12/2014
Entiende que la Agencia Tributaria cuenta con capacidad para solicitar información sobre las cuentas bancarias.

La resolución del tribunal se remite al requerimiento de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude al Banco Santander acerca de aquellos datos sobre importes totales anuales por suma de apuntes en el “haber” de más de tres millones de euros durante los años 2006 y 2007, y en los que la entidad debía especificar el NIF de la entidad declarante, el código de cuenta del cliente y el importe total anual de la suma de apuntes al “haber” efectuados en la cuenta, por lo que la entidad interpuso una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimada en 2009, y frente a la Audiencia Nacional, que también rechazó sus alegaciones.
Asi, el tribunal indica que los datos solicitados facilitaban que la Inspección pudiese "comprobar el cumplimiento de sus obligaciones por los contribuyentes afectados". Además, expresa que facilitar los mismos es cumplimiento obligado, puesto que se trata de datos de los que la entidad dispone y que resultan de las operaciones desarrolladas con las personas con las que se ha relacionado económica, profesional y financieramente.
