Última revisión
21/01/2015
Las condiciones pactadas, en contrato o por remisión a convenio colectivo, tienen naturaleza jurídica contractual y siguen siendo exigibles a pesar de haber expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia

La STS 19/12/2014 (R. 264/2014), ha considero que las condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en convenios colectivos mantienen su vigencia después de laLey 3/2012 de 6 de Jul, que estableció, para aquellos convenios que hubieran sido denunciados, una duración de un año, hasta el pasado 8 de julio.
Esta sentencia viene a juntarse con otras de los TSJ y AN, como SAN 23/07//2013 (R. 205/2013), manteniendo el criterio de que ese periodo de un año no puede aplicarse sin más de forma inflexible, sino que habría que estudiar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la ultraactividad, es decir, la vigencia de sus condiciones más allá del periodo para el que fueron pactadas.
Hasta el momento, sobre la duración de la ultraactividad de convenios pactados antes de la reforma 2012, ha de destacarse que si un convenio pactó literalmente una ultraactividad indefinida, éste estará en vigor hasta nuevo convenio, y si se pactó un plazo convencional distinto al año, la ultraactividad se mantendrá hasta su finalización. Pero, no obstante, de existir una remisión a la ley, se aplicaba la normativa vigente, que establece un año de ultraactividad según el art. 86.3, RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes, ha establecido que LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL CONTRATO DE TRABAJO DESDE EL MOMENTO MISMO DE SU CONSTITUCIÓN, SEA DIRECTAMENTE O POR REMISIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN, TIENEN NATURALEZA JURÍDICA CONTRACTUAL Y POR ELLO SIGUEN SIENDO EXIGIBLES ENTRE EMPRESA Y TRABAJADOR POR EL CONTRATO DE TRABAJO QUE LES VINCULA, AUNQUE HAYA EXPIRADO LA VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE REFERENCIA, PUDIENDO EN SU CASO SER MODIFICADAS SI CONCURREN CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS según el art. 41 RDLeg. 1/1995 de 24 de Mary todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio (art. 89, RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar).
