El Tribunal Supremo condena a Abanca a devolver íntegramente y con intereses el ...las cláusulas suelo.
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31/05/2017

El Tribunal Supremo condena a Abanca a devolver íntegramente y con intereses el dinero de las cláusulas suelo.

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Materias: civil, mercantil

Fecha: 31/05/2017

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A través de una Nota de Prensa emitida por el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, se informa de la condena a NCG Banco (en la actualidad Abanca), a devolver íntegras y con intereses dos cláusulas suelo anuladas por falta de transparencia.

En una sentencia de 25 de mayo de 2017,  (a la que Iberley ha tenido acceso) el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación formulados por NCG Banco S.A. ?ahora Abanca-, contra la sentencia de apelación que confirmó el fallo estimatorio de la demanda interpuesta en la que los demandantes solicitaban declaración de la nulidad de las cláusulas suelo insertas en dos contratos de préstamo hipotecario, y condena a la restitución de todas las cantidades cobradas de más en aplicación de las mismas, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción así como a recalcular y rehacer los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios.

El juzgado de primera instancia apreció el carácter abusivo de las cláusulas, que debían tenerse por no puestas, en atención a la falta de reciprocidad por la total desproporción de la limitación al alza sin equivalencia económica entre las obligaciones asumidas por cada parte.

La Audiencia, en sentencia de 14 de abril de 2014, que confirma la dictada en primera instancia, sobre las cuestiones planteadas en apelación entendió, que las cláusulas controvertidas eran condiciones generales de contratación que no pasaban el control de transparencia de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las sentencias 406/2012, de 18 de junio y 241/2013, de 9 de mayo.

En la sentencia del TS de 25 de mayo, se rechaza que proceda el sobreseimiento solicitado por la parte recurrente después de la STJUE 21 de diciembre de 2016, con base en la cosa juzgada material de la sentencia 241/2013 de 9 de mayo. La Sala considera que se trata de una cuestión nueva y que no existe el pretendido efecto de cosa juzgada material -entre acciones colectivas e individuales- de acuerdo con el análisis de la cuestión ya efectuado en la sentencia 123/2017, de 24 de febrero.

La Sala reitera que, de acuerdo con la sentencia, también de Pleno, 138/2015, de 24 de marzo, cuando la condición general es una cláusula suelo, por su contenido y por el contrato de préstamo hipotecario a largo plazo de interés variable, en el que está incorporada, la falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, consistente en la imposibilidad de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener el préstamo con ?cláusula suelo? en el caso de bajada del índice de referencia, lo que priva al consumidor de la posibilidad de comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado.

La Sala entiende que su jurisprudencia en cuanto parte de la base de que «la falta de transparencia no supone necesariamente que sean desequilibradas y que el desequilibrio sea importante en perjuicio del consumidor» (sentencia 241/2013, de 9 de mayo), se acomoda a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia contenida en la reciente STJUE de 26 de enero de 2017 que a la hora de aplicarse a un caso como el presente -cláusula que fija un suelo en un préstamo a interés variable- obliga a tener en cuenta que «el desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe» ha de venir referido como recogía la sentencia 222/2015, de 29 de abril, «al equilibrio subjetivo de precio y prestación, es decir, tal y como se lo pudo representar el consumidor en atención a las circunstancias concurrentes en la contratación».

La sentencia de 25 de mayo de 2017, desestima también el motivo de casación referente al alcance retroactivo de la nulidad de la cláusula suelo, por tratarse de una cuestión no planteada en apelación y además resuelta por la STJUE de 21 de diciembre de 2016 y la jurisprudencia la Sala Primera del Tribunal Supremo a partir de la sentencia 123/2017, de 24 de febrero, de acuerdo con la que es correcta la condena a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la cláusula suelo.

La Sala finalmente rechaza la pretensión de Abanca, formulada en trámite de alegaciones sobre la sentencia del TJUE, relativa a los intereses devengados por las cantidades que han de devolverse, en los términos fijados en la sentencia 123/2017, de 24 de febrero, en síntesis porque la restitución conforme al artículo 1303 CCCC incluye el pago de los intereses devengados por las respectivas prestaciones restituibles y fundamentalmente, por tratarse de una cuestión nueva no planteada con anterioridad por la parte recurrente, pudiendo haberlo sido.

Es importante saber que, del informe de venta de NCG Banco, S.A. se desprende que será el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria)el que se comprometa a compensar en un 85% de las cuantías a las que NCG Banco deba hacer frente como consecuencia de (entre otras):

"La responsabilidad de NCG Banco derivada de las reclamaciones relativas a la comercialización de préstamos hipotecarios con la inclusión de cláusulas suelo, concedidos a partir de octubre de 2008."

Por lo que, según lo contenido en el citado documento, Abanca debería hacerse cargo del 15% del coste, mientras que, el 85% tendría que ser sufragado por el FROB, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad.

? Consultar:

J-47713673

J-10903311

J-8452501

J-46908551

J-47703942

FUENTE:

Poder Judicial

Informe FROB

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