El Tribunal Supremo consiente la omisión del término «supuesto o presunto» en el...a noticia de prensa.
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El Tribunal Supremo consi...de prensa.

Última revisión
23/08/2018

El Tribunal Supremo consiente la omisión del término «supuesto o presunto» en el subtítulo de una noticia de prensa.

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: civil

Fecha: 23/08/2018

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En una sentencia dictada el 18 de julio de 2018, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) considera que el mero uso de la palabra «agresor» en el subtítulo de la noticia publicada en portada, sin hacer advertencia alguna sobre el carácter supuesto o presunto de la imputación, no justifica que se limite el derecho a la libertad de información, pues no se trasladó al subtitulo -ni por tanto a los lectores- una conclusión taxativa sobre la realidad de los hechos y la participación del demandante que no guardase una relación lógica con los datos resultantes de las fuentes que estaban a disposición del medio en el momento de la publicación de la noticia, ya que sus antecedentes por delitos violentos, su pertenencia a grupos que hacían uso habitual de la violencia, el descubrimiento en su domicilio de material compatible con este uso, el hecho de que hubiera sido identificado inicialmente por la propia víctima y el hecho de que, hasta ese momento, fuera el único detenido e investigado como posible autor, no convertía en desproporcionado que se aludiera a él con tal calificativo en el marco de la concisión propia de los titulares y de la libertad de la prensa para elegir la técnica o forma de presentación de la información.

? Consulte la J-47824011

El caso resuelto por el TS versa sobre un conflicto entre el derecho al honor y la libertad de información. Se centra en una noticia en presa sobre la detención de un posible implicado en la agresión a un consejero autonómico, calificando al detenido como «agresor», omitiendo el término ?supuesto o presunto agresor?.

La Sala de lo Civil considera que no existe una intromisión ilegítima en el derecho al honor, porque el núcleo de la información fue veraz y con el empleo de ese adjetivo no se trasladó una conclusión taxativa sobre la realidad de los hechos y sobre la participación del demandante que no guardase una relación lógica con los datos resultantes de las fuentes que estaban a disposición del medio en el momento de la publicación de la noticia y a los que se hacía referencia en páginas interiores.

Según la sentencia, ?no cabe confundir la veracidad con la verdad de lo publicado o difundido, el deber de veracidad exigible al informador no puede basarse en datos distintos de los conocidos en la fecha de publicación de la noticia, de modo que la información se reputará veraz, por haber agotado el informador la diligencia que cabía exigírsele, si se basó en fuentes objetivas y fiables, perfectamente identificadas y susceptibles de contraste en ese momento, como la existencia de investigaciones policiales y judiciales.?

?(?) con carácter general el deber de veracidad ha de entenderse como el resultado de una razonable diligencia por parte del informador a la hora de contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales y ajustándose a las circunstancias del caso, aunque la información con el trascurso del tiempo pueda ser desmentida o no resultar confirmada, faltando esa diligencia cuando se transmiten como hechos verdaderos simples rumores carentes de constatación o meras invenciones.?

Entre la fundamentación de esta sentencia, destaca la referencia que se hace sobre la STS de 30/09/2014, Nº Rec. 394/2012, que venía a decir que:

?prescindiendo de la forma elegida para su comunicación y de inexactitudes no esenciales, la información se reputará veraz si se basó en fuentes objetivas y fiables, perfectamente identificadas y susceptibles de contraste, de modo que las conclusiones alcanzadas por el informador a partir de los datos contrastados que resulten de aquellas sean conclusiones a las que el lector o espectador medio hubiera llegado igualmente con los mismos datos. Por el contrario, se reputará no veraz la información que se apoye en conclusiones derivadas de meras especulaciones, en rumores sin fundamento, carentes de apoyo en datos objetivos extraídos de fuentes igualmente objetivas y fiables que estuvieran al alcance del informador.?

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