Última revisión
29/12/2014
Plantea una cuestión de inconstitucionalidad contra el Real Decreto de julio de 2012, por el cuál se anulaba la paga extraordinaria del mes de diciembre de un funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión procesal de Justicia, que era regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya modificación no entró en vigor hasta diciembre del mismo año.

Así, pone en duda la disposición transitoria 41.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los artículos 2.1, 3.3 y 3.3 bis del citado decreto-ley por posible infracción de la retroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales y del principio de seguridad jurídica, enmarcado en el precepto 9.3 de la .
Por ello, considera necesario plantear una cuestión de inconstitucionalidad por los efectos retroactivos "ablatorios de una retribución ya perfecta y devengada" puesto que la regulación normativa "llegó tarde" y, como consecuencia, afectó con retroactividad a derechos consolidados. Además, la percepción de la paga extra permaneció vigente desde el 1 de junio de 2012 y los empleados públicos lo consolidaron "día a día", generando un derecho "perfecto a dicha remuneración".
La Sala considera que no cabe duda para la supresión "pro futuro" de una paga extraordinaria por interés público de la Eurozona en aquel momento, aunque si pone en debate el recorte retrospectivo de una retribución devengada totalmente el 1 de diciembre, por lo que "no se podía suprimir algo que ya se tenía devengado en el momento en que se hace efectiva la supresión"
El caso se remite a la reclamación ante el Tribunal Supremo por parte de un funcionario de carrera de la Administración de Justicia, adscrito al Constitucional, para la devolución de 3.158 euros, el importe de la paga extraordinaria de diciembre detraida de las nóminas de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012. Además, de forma subsidiaria, reclamaba la percepción de la cuantía correspondiente entre el 1 y el 14 de junio, que entendía que no se cubría por disposición legal alguna dictada con anterioridad a dicho periodo.
En consecuencia a ello, el Ministerio Fiscal no se oponía a elevar una cuestión de inconstitucionalidad, al contrario de que la Abogacía del Estado, que entendía que el importe salarial de los funcionarios de Justicia no está regulado en la LOPJ, sino en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, por lo que el real decreto-ley era suficiente para la modificación de su retribución.
