El Tribunal Supremo equipara el trato fiscal en las herencias extracomunitarias
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Última revisión
21/03/2018

El Tribunal Supremo equipara el trato fiscal en las herencias extracomunitarias

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Materias: fiscal

Fecha: 21/03/2018

El Tribunal Supremo equipara el trato fiscal en las herencias extracomunitarias
El Tribunal Supremo equipara el trato fiscal en las herencias extracomunitarias

[ J-47812025 ]

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En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones los residentes no comunitarios recibían un trato fiscal distinto a los españoles y europeos. 

? Las herencias (o donaciones) de residentes fuera de la UE no podían aplicar los beneficios fiscales de las distintas comunidades autónomas. 

 

Mediante esta sentencia, el TS equipara el trato fiscal en las sucesiones y donaciones extracomunitarias, pues establece (tras  un exhaustivo análisis de normativa de aplicación) que la normativa nacional del Impuesto sobre Sucesiones, en cuanto al asunto controvertido, "constituye una restricción a la libre circulación de capitales a efectos del artículo 56 CE , apartado 1". 

 

? Resulta que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo EEE, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.


Y añade:

"Restricción cuya prohibición, como ha indicado al principio y según el artículo 56 CE (actual art. 63 TFUE ), comprende y afecta no solo a los movimientos de capitales entre Estados miembros sino también entre Estados miembros y terceros países." 

 

Por lo tanto,  la normativa de un Estado miembro que hace depender la aplicación de una reducción de la base imponible de la sucesión o de la donación del lugar de residencia del causante y del causahabiente en el momento del fallecimiento, o del lugar de residencia del donante y del donatario en el momento de la donación, o también del lugar en el que está situado un bien inmueble objeto de sucesión o de donación, cuando da lugar a que las sucesiones o las donaciones entre no residentes, o las que tienen por objeto bienes inmuebles situados en otro Estado miembro, soporten una mayor carga fiscal que las sucesiones o las donaciones en las que sólo intervienen residentes o que sólo tienen por objeto bienes inmuebles situados en el Estado miembro de imposición, constituye una restricción de la libre circulación de capitales. 

 

El Tribunal Supremo determina que no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que pueda sustentar una diferencia de trato.

 

Recordemos

En 2015 se eliminó en la normativa estatal del impuesto la discriminación que recibían los ciudadanos comunitarios ( véase L-1262782-da2, L-1262782 ), pues el TJUE sentenció (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 - asunto C-127/12) que tal discriminación suponía una restricción a la libre circulación de capitales. No obstante, y pese a que desde 1994 (Tratado de Maastricht) los efectos de la libre circulación de capitales ha de abarcar a  los "terceros países", la normativa española del impuesto no equiparó el tratamiento fiscal a los residentes de países no comunitarios.  

 

¿Y ahora qué?

Aquellos contribuyentes residentes en un "país tercero" (fuera de la UE) que hayan liquidado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sin poderse deducir cantidades en concepto de reducciones / deducciones autonómicas tienen la posibilidad de recurrir ante Hacienda.  

En el supuesto de no haber prescrito el derecho, existe la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos ( L-696586-221, LGT LGT ). 

En el supuesto de haber transcurrido más de cuatro años, existe la posibilidad de plantear "recurso extraordinario de revisión" ( L-696586-244. LGT )

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