El fallo deniega la custo...los padres

Última revisión
24/12/2014

El fallo deniega la custodia compartida a un padre, tras entender que la conflictividad entre progenitores suponía un perjuicio respecto al hijo menor de edad, y desestimaba el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que otorgaba la custodia a la madre y declara por primera vez que la custodia compartida implica una ?relación de mutuo respeto? entre los padres

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Materias: civil

Fecha: 24/12/2014

El Tribunal Supremo establece que la buena relación de los padres es condición necesaria para la custodia compartida

Así, el Tribunal Supremo señala que las sentencias de primera y segunda instancia reconocen que ambos están capacitados para cumplir con la guarda y custodia, aunque la sentencia del juzgado de Dos Hermanas valoraba la conflictividad como perjudicial para el interés del menor, desaconsejando la custodia compartida.

Además, la madre presentó, ante la Sala de lo Civil, un auto de modificación de medidas que acreditaba esta situación, rechazada al no relacionarse  con el recurso, que  fijaba el domicilio de los abuelos paternos como lugar de entrega y anulaba el contactos telefónico del padre con el menor, al alegar en su recurso la existencia de llamadas telefónicas entendidas como agresivas, por lo que se dedujo testimonio al juzgado de violencia contra la mujer.

En consecuencia, la Sala de lo Civil reitera que, acerca de la custodia compartida, que ésta “debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se va a tomar”. Además, no se trata de "una medida excepcional", sino que “habrá de considerarse normal e incluso deseable”, puesto que posibilita que sea efectivo el derecho de los hijos "a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”

 

Análisis sentencia

http://www.abogadouniversal.com/noticias/Tribunal-Supremo-Importancia-informe-psicosocial-anulacion-custodia-compartida,8121/#.VJqL0vALANU

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