Última revisión
26/12/2014
De esta forma, los herederos de un hombre con discapacidad percibirán 90.000 euros incluidos en el seguro de vida, aunque la póliza no incluía consignó su invalidez en el contrato, puesto que el Tribunal Supremo ha señalado que la causa de la muerte no se relacionaba con invalidez citada y que ésta era fácilmente visible.

El tomador del contrato de seguro de vida, que se encontraba vinculado a un préstamo hipotecario, estaba afectado por una discapacidad "cuya existencia era visible a simple vista", y no indicaba este problema al firmar el contrato, por lo que la compañía aseguradora Cáser se negó a abonar la indemnización tras su fallecimiento. En consecuencia, la Audiencia Provincial de Madrid le dio la razón a los herederos e impuso la obligación de pagar la correspondiente indemnización
Así, la Sala de lo Civil rechaza el recurso presentado por la aseguradora, y recuerda que el asegurado murió como consecuencia de un cáncer de pulmón detectado posteriomente a la firma, por lo que no hubo mala fe por parte del asegurado. Además, la existencia de la discapacidad era evidente, por lo que tampoco en este otro aspecto cabe apreciar mala fe
