Última revisión
Al igual que el resto de trabajadores, los deportistas tienen derecho a recibir una indemnización de hasta doce días de salario por año de servicio como establece el Estatuto de los Trabajadores.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso interpuesto por la Asociación de Equipos de Ciclismo Profesional estimando que en las relaciones laborales especiales de todos los deportistas profesionales, incluida la de los ciclistas profesionales, a la finalización de su contrato temporal, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de hasta doce días de salario por año de servicio como establece el Estatuto de los Trabajadores para las relaciones de trabajo ordinarias.
La sentencia parte de que el contrato de trabajo del deportista profesional en la regulación actual tiene carácter esencialmente temporal, con la finalidad de compensar el histórico derecho de retención del deportista por la entidad deportiva, en cuya perspectiva le interesa al profesional poder negociar las condiciones económicas de su contrato, en función del éxito de su carrera.
Regulada con carácter general la indemnización por fin de contrato en el