El Tribunal Supremo considera que la mera referenciación de una hipoteca al IRPH no implica su abusividad
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Última revisión
23/11/2017

El Tribunal Supremo considera que la mera referenciación de una hipoteca al IRPH no implica su abusividad

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Materias: mercantil

Fecha: 23/11/2017

casa, dinero, irph
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El Poder Judicial ha dado a conocer el primer fallo del Tribunal Supremo sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

A través de una nota prensa publicada en su web, informa de que la Sala Primera de lo Civil del TS estima el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava en la que se declaraba nula la cláusula de interés de un préstamo hipotecario por estar referenciado al IRPH.

El TS afirma que ?la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH, no implica falta de transparencia ni abusividad?.

El texto íntegro de la sentencia se dará a conocer en los próximos días.

Aquellos hipotecados con IRPH pagan unos intereses superiores a aquellos hipotecados con el Euríbor (el más usado en nuestro país). En la actualidad éste se sitúa en el -0,14% (además del diferencial que aplicaría el banco) el IRPH se encuentra en el 1,91%, y siempre ha estado en niveles superiores al Euríbor, por lo que, los hipotecados con el IRPH siempre han pagado unos intereses superiores, y no han podido beneficiarse de las bajadas que sí han disfrutado aquellos a los que se le aplica el Euríbor.

En el caso resuelto por el Supremo, tanto el Juzgado de lo Mercantil de Vitoria-Gasteiz como la Audiencia Provincial de Álava, le dieron la razón al cliente, afirmando la existencia de ?falta de transparencia? en la aplicación de dicho índice, y se condenó al banco e devolver, con retroactividad, los intereses cobrados por el préstamo, cantidad que superaba los 75.000 euros.
Ahora el Supremo, le da la razón al banco, por entender que la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH, no implica falta de transparencia ni abusividad.

Hasta la desaparición de las cajas de ahorro (año 2013), existían en España 3 tipos de IRPH, el de las cajas, el de bancos y el de cooperativas. En dicho año, el Banco de España unificó esos 3 índices, estableciendo un único IRPH, formado a través del tipo medio de interés de "los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España?.

Recuerde que desde Iberley, contamos con una calculadora de cláusulas suelo que permite calcular el interés legal, con la novedad del IRPH.

? Consulte: Especial cláusulas suelo Iberley

FUENTE: Poder Judicial

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