Última revisión
17/11/2014
Rechaza el recurso presentado por la Xunta de Galicia para internarlo en un centro de menores, pese a constar con sus necesidades cubiertas.

En el año 2012, la Consellería de Traballo e Benestar Social declaró que la menor se encontraba en situación de desamparo después de su nacimiento, tras el reconocimiento de los padres de su incapacidad para hacerse cargo de la misma y delegar en sus abuelos paternos sus cuidados, y determinando que debía de internarse a la niña en un centro público de menores para su tutela pública.
Posteriormente, el juzgado de primera instancia número 5 de Familia de Pontevedra, estimó en parte el recurso presentado por los padres de la misma,. En consecuencia, el fallo dictaminaba la declaración de desamparo y su tutela por parte de la comunidad autónoma, aunque dejaba sin efecto su traslado al centro hasta la determinación del régimen de guardia correspondiente.
En su recurso posterior, la Audiencia Provincial revocaba el establecimiento de la situación de desamparo y reconocía la custodia por parte de los abuelos maternos, lo que conllevó a la Xunta a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En este sentido, el tribunal entiende que no se puede negar el desamparo de la niña al constatar la presencia de personas que ejercen su tutela y atención, o acreditarlo al no ser cuidada por las personas que ostentan la patria potestad. Así, se estima el recurso presentado, con el fin de favorecer el interés superior de la menor, ya que “se encuentra con todas sus necesidades cubiertas en el plano material o afectivo, teniendo el abuelo paterno o su esposa las condiciones precisas para asumir el cuidado de la menor”
