El Tribunal Supremo oblig...rsonales.

Última revisión
15/02/2016

El Tribunal Supremo obliga a una mujer divorciada, que estaba en régimen de gananciales con su exmarido, a compartir la deuda de 215.800 euros que él contrajo sin su autorización a través de sucesivos préstamos bancarios personales.

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Materias: fiscal, civil, mercantil

Fecha: 15/02/2016

El Tribunal Supremo obliga a una mujer a asumir 215.800 euros de deuda de su exmarido

El Supremo argumenta en su sentencia que las deudas contraídas por la sociedad de gananciales deben asumirse por ambos cónyuges si se demuestra que el dinero fue empleado para cubrir gastos de la vida familiar.

El marido del matrimonio en cuestión, divorciado en 2011, contrajo numerosas deudas mediante tarjetas de crédito a cargo de la sociedad de gananciales hasta que fue declarado en concurso de acreedores. Los créditos eran de cantidades no demasiado elevadas -desde los 500 a los 9.000 euros-, con diversas entidades y se acumularon durante el matrimonio, sumando la cantidad de 215.800 euros.

El argumento de la mujer ante el Supremo fue que los los créditos fueron cargados a la cuenta común sin su autorización. La deuda contraída por uno de los cónyuges tiene carácter privativo (es decir, es responsabilidad suya únicamente) «mientras no conste, como en este caso, que hubiera sido consentida o autorizada por el otro cónyuge», decía el recurso de la mujer. El Supremo rechaza sus argumentos y responde que el exmarido demostró, que empleó el dinero prestado en las necesidades familiares. Lo que dijo la Audiencia de Alicante, en la sentencia recurrida ante el Supremo, fue que existen tres indicios que en conjunto demuestran que efectivamente el dinero se empleó en la vida en común: las sumas de dinero fueron ingresadas en la cuenta compartida por la esposa, además los préstamos venían siendo necesarios ante el hecho de que el marido estuvo en paro durante varios períodos y sin embargo aportó dinero para gastos familiares que incluían el mantenimiento de dos hijos dentro de un núcleo familiar en el cual la única fuente de ingresos era su salario y, finalmente, el importe y la cadencia de los préstamos, típicos del consumo familiar, indican así mismo que fueron usados en ese gasto.

De este modo, el alto tribunal valida los razonamientos de la AP de Alicante, y establece que una sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica, sino que la tienen los cónyuges que la integran. Sus bienes serán los que se usen para satisfacer las deudas contraídas por la sociedad. Y si se demuestra que las deudas contraídas por la sociedad fueron usadas para satisfacer las necesidades de la misma, «resulta irrelevante» si esos préstamos se firmaron o no con el consentimiento de ella, concluye el Supremo.

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