En tres sentencias distin...especial.

Última revisión
03/08/2015

En tres sentencias distintas emitidas este año concluye que no habría que limitarse al plazo máximo de cinco años para investigar un delito contra la Hacienda Pública, o los diez en los casos con trascendencia especial.

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Materias: fiscal

Fecha: 03/08/2015

La jurisprudencia del Supremo ha ido avanzando en los últimos años en relación con las actuaciones de Hacienda.

Es de destacar  la consideración de que Hacienda pueda investigar sin límite temporal, un delito contra las arcas públicas.

En tres sentencias distintas emitidas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este año 2015, se resuelve que “no se puede excluir la posibilidad de que puedan verificarse operaciones que integran el hecho imponible aún cuando tengan su origen en ejercicios fiscales ya prescritos.”

Con lo que no operaría el límite temporal de cinco años como máximo para investigar , o diez años para los casos con una trascendencia especial.

Considera el Supremo, que se pueda acceder a expedientes de ejercicios ya prescritos en el caso de que sigan produciendo efectos sobre otros no prescritos.

En la reforma de la Ley General Tributaria se prevé que la prescripción, no afectará al derecho de la Administración para realizar comprobaciones e investigaciones, salvo en el supuesto de que se hubieran aplicado compensaciones o deducciones a favor del contribuyente en las declaraciones sí habría un plazo de 10 años.

La pretensión del Supremo es “evitar, que no se pueda actuar frente a la ilegalidad, solo porque haya prescrito un ejercicio en el que no se tomaron las medidas a tiempo. Lo contrario equivaldría a consagrar en el ordenamiento tributario una suerte de principio de igualdad fuera de la ley o en la ilegalidad, proscrito por el Tribunal Constitucional.”

 

 

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