Tributación del alquiler ... una noche

Última revisión
20/12/2018

Tributación del alquiler de vivienda turística por una noche

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Materias: fiscal

Fecha: 20/12/2018

dormitorio

La R-1478451 estudia la consulta planteada por el propietario de una vivienda que la alquila con fines turísticos, sin que dicho alquiler suponga el ejercicio de una actividad económica.

La vivienda en cuestión fue alquilada para pasar una noche, poniéndola a disposición del inquilino desde las 12:00 horas de un día hasta las 12:00 horas del día siguiente. Se pregunta a la DGT si se considera que la vivienda ha estado alquilada 1 o 2 días, a efectos de imputar los gastos correspondientes a la hora de calcular el rendimiento neto de capital inmobiliario por dicho arrendamiento.

Al no tratarse de una actividad económica por no reunir los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la LIRPF, los rendimientos derivados del arrendamiento de la vivienda constituyen rendimientos del capital inmobiliario, según lo dispuesto en el artículo 22 de la LIRPF.

Para la deducibilidad de los gastos, la DGT responde que solo se podrán deducir aquellos gastos correspondientes al tiempo en que haya estado la vivienda efectivamente alquilada.

La DGT concluye que:

?De la información contenida en su escrito de consulta se deduce que el inmueble está alquilado 1 día, dado que se expresa que la vivienda se pone a disposición del inquilino desde las 12:00 de un día hasta las 12:00 horas del día siguiente.

Por tanto, en el caso planteado sólo se pueden deducir de los rendimientos íntegros, los gastos necesarios para su obtención y las cantidades destinadas a la amortización referidas en el párrafo anterior correspondientes a 1 día?.

Respecto a cuándo se imputarán los rendimientos, se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

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