Última revisión
09/03/2018
Tributación del importe facturado a través de una cooperativa de trabajo asociado cuando la inspección laboral no reconoce la condición de socio trabajador

[ R-1473985 ]
Supuesto: El consultante facturó un trabajo profesional (desarrollo de una página web) para un tercero a través de una cooperativa de trabajo asociado. La inspección laboral NO reconoce la condición de socio trabajador y de oficio le da de alta como autónomo.
El contribuyente pregunta por la tributación en el IRPF del importe facturado.
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La Dirección General de Tributos (DGT) nos recuerda que las Sociedades Cooperativas vendrán obligadas a practicar a sus socios y a terceros las retenciones que proceden de acuerdo con el ordenamiento vigente. En particular, en el supuesto de socios de Cooperativas de Trabajo Asociado o de socios de trabajo de cualquier otra cooperativa, se distinguirán los rendimientos que procedan del trabajo personal de los correspondientes al capital mobiliario, considerándose rendimientos del trabajo el importe de los anticipos laborales, en cuantía no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente. ? L-1279752-28, L-1279752
Ahora bien, tal y como señala la DGT, esta calificación como rendimientos del trabajo no puede desconocer la actuación de la inspección laboral no reconociendo la condición de socio trabajador de la cooperativa de trabajo asociado y estableciendo el alta en el RETA por la prestación de servicios.
? Consecuencia de esta actuación en el IRPF es que los rendimientos facturados por el consultante por la prestación de servicios profesionales proceda calificarlos, a efectos de su tributación en este impuesto, como rendimientos de actividades económicas (profesionales), tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la LIRPF.
