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Última revisión
13/02/2026

Tributos aclara: ¿puede aplicarse la reducción del 30 % por irregularidad a una indemnización por despido si ya se aplicó en los 5 años anteriores?

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Materias: laboral, fiscal

Fecha: 13/02/2026

La DGT, en la consulta V1609-25, permite aplicar la reducción del 30 % a una indemnización por despido fraccionada pese a haberse usado antes en un plan de acciones.

Tributos aclara: ¿puede aplicarse la reducción del 30 % por irregularidad a una indemnización por despido si ya se aplicó en los 5 años anteriores?


La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1609-25), de 15 de septiembre de 2025, analiza la tributación en el IRPF de una indemnización por despido percibida de forma fraccionada por un contribuyente que ya había aplicado en 2024 la reducción del 30 % del apartado 2 del artículo 18 de la LIRPF a unos rendimientos procedentes de la liquidación de un plan de acciones.

Indemnización exenta hasta el límite legal y tributación del exceso

La DGT parte de que la indemnización por despido se abona directamente por la empresa (no a través de seguro colectivo). Aplica el régimen del apartado e) del artículo 7 de la LIRPF, que declara exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, con el límite máximo de 180.000 euros.

En el caso de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor, la parte exenta es la que no supera los límites del despido improcedente, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 56 del ET (33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades) y la disposición transitoria undécima del ET para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012.

Solo el exceso sobre la cuantía exenta tributa como rendimiento del trabajo y está sujeto a retención, pudiendo, en su caso, beneficiarse de la reducción del 30 % del artículo 18.2 LIRPF.

Reducción del 30 % en indemnizaciones por despido fraccionadas

El artículo 18.2 de la LIRPF permite una reducción del 30 % sobre determinados rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años o calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, siempre que se imputen a un único período impositivo, con límites cuantitativos generales de 300.000 euros y, en caso de extinción de relaciones laborales o mercantiles, ajustes adicionales entre 700.000 y 1.000.000 de euros.

Para los rendimientos derivados de la extinción de la relación laboral, el período de generación se identifica con los años de servicio del trabajador. Cuando la indemnización se cobra de forma fraccionada, el artículo 18.2 remite a lo que se establezca reglamentariamente.

El apartado 2 del artículo 12 del RIRPF concreta que, tratándose de indemnizaciones por extinción de la relación laboral con período de generación superior a dos años que se perciban fraccionadas, solo es aplicable la reducción del 30 % en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.

Cuando la indemnización se fraccione en dos o más períodos impositivos, quedará sometida a tributación efectiva por el Impuesto a partir del momento en que su importe acumulado supere el montante que goza de exención en virtud de lo previsto en el artículo 7.e) de la LIRPF. A partir de ese momento, y si se cumple el cociente superior a dos exigido por el artículo 12.2 RIRPF, se podrá aplicar la reducción del 30 % en cada ejercicio, con el límite de 300.000 euros de base reducida por período impositivo, y teniendo en cuenta, en su caso, el límite específico para extinciones con importes superiores a 700.000 euros.

Claves de la consulta: compatibilidad con otra reducción previa

El consultante preguntaba si, habiendo aplicado en 2024 la reducción del 30 % del artículo 18.2 LIRPF a los rendimientos obtenidos por la liquidación de un plan de acciones (rendimientos con período de generación superior a dos años), podría aplicar de nuevo esa reducción en 2026 a los rendimientos derivados de la indemnización por despido percibida de forma fraccionada, una vez superado el límite exento de 180.000 euros.

La DGT se centra en el párrafo del artículo 18.2 LIRPF que establece que la reducción no resultará de aplicación a rendimientos con período de generación superior a dos años cuando, en los cinco períodos impositivos anteriores, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que ya hubiera aplicado la misma reducción.

Sin embargo, el propio artículo 18.2 dispone expresamente que este requisito de los cinco ejercicios previos no se aplica a los rendimientos derivados de la extinción de la relación laboral.

Por ello, la DGT concluye que, tratándose de una indemnización por despido, el contribuyente sí puede aplicar la reducción del 30 % en 2026, aunque en 2024 ya la hubiera aplicado a otros rendimientos (plan de acciones), siempre que se cumplan el resto de requisitos legales y reglamentarios, en particular los relativos al período de generación, fraccionamiento y límites cuantitativos.

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