Tributos aclara si el exc...ón en IRPF

Última revisión
09/02/2026

Tributos aclara si el excónyuge que se queda con la vivienda y asume el préstamo puede aplicar íntegra la deducción por inversión en IRPF

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Materias: fiscal

Fecha: 09/02/2026

Tributos permite deducir el 100% del préstamo hipotecario en IRPF al excónyuge que asume la vivienda y toda la deuda tras el divorcio, si se cumplen determinados requisitos.

Tributos aclara si el excónyuge que se queda con la vivienda y asume el préstamo puede aplicar íntegra la deducción por inversión en IRPF


La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1539-25), de 26 de agosto, ha resuelto una cuestión de notable trascendencia para los contribuyentes que, tras un divorcio, se quedan en exclusiva con la vivienda habitual inicialmente adquirida junto al excónyuge, asumiendo la titularidad plena y toda la carga hipotecaria. 

El caso parte de un consultante que adquirió la vivienda junto a su pareja —a partes iguales— financiándola mediante préstamo hipotecario, y tras el divorcio, se queda con el total de la propiedad y la deuda asociada. La cuestión planteada consistía en determinar si, en tales supuestos, el contribuyente puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por el 100% de las cantidades abonadas a la hipoteca, o si únicamente le corresponde la deducción por la parte proporcional que le correspondía antes del divorcio, como venía haciéndose en ejercicios previos.

El análisis parte de una premisa fundamental: la vivienda fue adquirida antes del 1 de enero de 2013 y financiada por ambos excónyuges mediante un préstamo hipotecario. En 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, suprimió con carácter general la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, salvo para quienes hubieran adquirido la vivienda o efectuado pagos para su construcción antes de dicha fecha. Para este colectivo se estableció un régimen transitorio, recogido en la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF.

La norma exige, como requisito indispensable, que el contribuyente hubiera aplicado la deducción en ejercicios anteriores a 2013, vinculada a la adquisición de la vivienda en cuestión, salvo casos excepcionales previstos en la ley o, en su caso, conforme a las resoluciones recientemente dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

Tras la disolución del condominio existente sobre la vivienda (habitual tras un divorcio), la integración de la titularidad plena en la persona del consultante —quien también asume la totalidad del préstamo— suscita la cuestión sobre cómo aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. La resolución del TEAC n.º 561/2020, de 1 de octubre de 2020, en unificación de criterio, establece que quien se queda con el 100% de la propiedad podrá deducir el 100% de las cantidades satisfechas por el préstamo hipotecario, siempre y cuando:

  • Haya venido aplicando la deducción sobre su parte proporcional en ejercicios anteriores a 2013.
  • La extinción del condominio se haya producido por uno de los supuestos permitidos (notablemente, en contexto de divorcio) y el comunero saliente también hubiese practicado la deducción, sin haber agotado el derecho a la misma.
  • La obligación de devolver el préstamo se haya asumido exclusivamente por el consultante, al menos respecto de la carga que correspondía al excónyuge.

La deducción que puede aplicarse por la parte de propiedad adquirida tras la extinción del condominio (la cuota del excónyuge) tiene como límite el importe que el contribuyente saliente habría podido deducirse si hubiese continuado como copropietario. Así, se evita un incremento artificial del derecho a deducción y se protege el espíritu del régimen transitorio, que es salvaguardar —sin expandir— los derechos preexistentes.

De acuerdo con la respuesta de Tributos, el consultante podrá deducir la totalidad de las cantidades satisfechas por el préstamo originario siempre que:

  • El inmueble siga constituyendo su vivienda habitual.
  • Cumpla los requisitos del régimen transitorio para la parte de vivienda adquirida inicialmente antes de 2013 y para la parte adquirida tras la extinción de condominio, según determine si el excónyuge mantenía derecho a deducción vigente a la fecha del divorcio.
  • Las cantidades satisfechas correspondan al préstamo que sirvió para financiar la adquisición de la vivienda, no a otras sumas abonadas por la adquisición de la cuota indivisa (por ejemplo, pagos directos a la otra parte fuera del préstamo original), para las que no opera el régimen transitorio.

En definitiva, el excónyuge que, tras el divorcio, asuma la propiedad íntegra de la vivienda habitual y toda la obligación hipotecaria, podrá aplicar en su IRPF la deducción por inversión en vivienda habitual sobre el 100% de las cantidades abonadas por el préstamo hipotecario. Ello está supeditado a que tanto él como su excónyuge hubieran practicado la deducción en ejercicios previos al 1 de enero de 2013 y a que las sumas deducidas se correspondan exclusivamente con el préstamo destinado, en origen, a financiar la adquisición de la vivienda habitual. En ningún caso podrá extender la deducción a otros importes por la adquisición de la parte indivisa del excónyuge no vinculados al préstamo. 


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.