Tributos aclara si los ga...deducibles

Última revisión
19/08/2025

Tributos aclara si los gastos de un autónomo en redes sociales pueden considerarse deducibles

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Materias: fiscal

Fecha: 19/08/2025

Tributos recuerda que los gastos de redes sociales para autónomos son deducibles si están correlacionados con la actividad, justificados y registrados correctamente.

Tributos aclara si los gastos de un autónomo en redes sociales pueden considerarse deducibles


La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1139-25), de 30 de junio de 2025, arroja luz sobre una cuestión cada vez más relevante para los profesionales autónomos: la posibilidad de deducir los gastos vinculados al uso de redes sociales como medios de comunicación y publicidad, en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este pronunciamiento se produce a raíz de la consulta elevada por una profesional autónoma, gestora de un centro maternal de preparación al parto, quien, como parte de la gestión habitual de su actividad, utiliza diferentes redes sociales para promocionar su negocio.

La consulta planteada por la contribuyente se centraba en determinar si los gastos en los que incurre por el uso de redes sociales con fines publicitarios pueden considerarse deducibles en el IRPF. Como punto de partida, la DGT puntualiza que la profesional determina sus rendimientos netos de actividades económicas por el método de estimación directa, lo cual es relevante a efectos de la normativa aplicable.

Según el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), el rendimiento neto derivado de actividades económicas se calculará conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades. Esta remisión normativa implica que, para determinar la deducibilidad de un gasto, deben analizarse las reglas del Impuesto sobre Sociedades, ajustadas por las especificidades establecidas en la propia LIRPF.

El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que, en el método de estimación directa, la base imponible se calcula a partir del resultado contable, corregido por la aplicación de los preceptos establecidos en dicha Ley y conforme a las normas dictadas en el Código de Comercio y demás leyes relacionadas.

Tributos aclara que la deducibilidad de los gastos requiere que estos guarden correlación con los ingresos de la actividad desarrollada. Es decir, los gastos serán deducibles únicamente si se acredita que han sido ocasionados en el ejercicio de la actividad económica. Esta correlación resulta imprescindible: si no existe dicha vinculación, o no pudiera demostrarse convenientemente, el gasto no podrá considerarse deducible desde el punto de vista fiscal.

Sin embargo, la Dirección General de Tributos destaca que la comprobación de esa correlación es una cuestión de hecho más que de derecho, ya que se trata de analizar si el gasto realizado efectivamente está vinculado a la actividad del autónomo. Por tanto, corresponde a los órganos de gestión e inspección del Impuesto sobre la Renta la tarea de verificar en cada caso particular si se cumple este requisito en la práctica.

No obstante, Tributos recuerda que no basta con la correlación con la actividad: la deducibilidad está igualmente supeditada al cumplimiento de otros requisitos formales. Entre ellos, se encuentran la correcta justificación del gasto, que debe acreditarse mediante factura normal o simplificada, y su registro en los libros obligatorios que deben llevar los contribuyentes sometidos al método de estimación directa.

En el supuesto concreto de la consultante —una autónoma que administra un centro maternal y utiliza redes sociales para dar a conocer sus servicios—, Tributos señala que, en la medida en que el gasto vinculado a la publicidad a través de dichas plataformas sea deducible a efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, la profesional podrá deducirse el importe completo del mismo, siempre que determine el rendimiento neto bajo el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Este criterio resulta de especial relevancia en el contexto actual, donde el uso profesional de las redes sociales constituye una herramienta cada vez más habitual para la promoción y el posicionamiento de negocios, especialmente entre los autónomos y pequeños empresarios. La claridad respecto a la deducibilidad de estos gastos aporta seguridad jurídica y permite a estos contribuyentes planificar adecuadamente su fiscalidad.


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