Tributos analiza la deduc...nta propia

Última revisión
18/10/2024

Tributos analiza la deducibilidad en IRPF de las cotizaciones en caso de jubilación activa realizando una actividad por cuenta propia

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Materias: fiscal

Fecha: 18/10/2024

En una consulta vinculante de julio, la DGT detalla cómo se deduce la cotización a la SS de un autónomo en jubilación activa que está incluido en una mutualidad alternativa al RETA y satisface la cotización de solidaridad.


Tributos analiza la deducibilidad en IRPF de las cotizaciones en caso de jubilación activa realizando una actividad por cuenta propia
Tributos analiza la deducibilidad en IRPF de las cotizaciones en caso de jubilación activa realizando una actividad por cuenta propia


En su consulta vinculante (V1606-24), de 3 de julio de 2024, la Dirección General de Tributos ha analizado cómo puede deducirse en el IRPF la cotización a la Seguridad Social de un trabajador que compatibiliza su pensión de jubilación con una actividad profesional por cuenta propia, estando incluido en una mutualidad alternativa al RETA. 

La jubilación activa se regula en el artículo 214 de la LGSS, debiendo acudirse en materia de cotizaciones al artículo 310 de la misma norma, a cuyo tenor:

«1. Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, conforme a lo previsto en este capítulo, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.

2. También estarán sujetos a una cotización de solidaridad del 9 por ciento sobre la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general a la que se refiere la regla 1.ª del artículo 308.1 los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad económica o profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al citado régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoctava, la cual no será computable a efectos de prestaciones.

La cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión».

Así las cosas, la obligación de cotizar a la Seguridad Social deriva de la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación. En esa medida, las cuotas satisfechas de la Seguridad Social deberán atribuirse a esta fuente de renta, como gasto deducible de la misma, y no podrán deducirse de los rendimientos de trabajo derivados de la pensión de jubilación.

Pese a todo, en el concreto supuesto que analiza la consulta vinculante, el Centro Directivo excluye la posibilidad de que ese gasto pueda deducirse en el cálculo del rendimiento de la actividad; puesto que el contribuyente lo determina por el método de estimación objetiva o módulos, en el que no se puede deducir de forma expresa ningún gasto generado en el marco de la actividad, salvo las amortizaciones del inmovilizado, tanto material como intangible. Su rendimiento neto se determinará, a la vista del artículo 37.2 del RIRPF, de acuerdo con los los signos, índices o módulos establecidos en la correspondiente orden ministerial. 


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