Tributos analiza el tipo ...ps solares

Última revisión
05/06/2025

Tributos analiza el tipo de IVA aplicable a la venta de gafas graduadas con clips solares

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Materias: fiscal

Fecha: 05/06/2025

Tributos establece que, aunque se vendan juntos, a las gafas graduadas se les aplica un IVA del 10 %, mientras que los clips solares tributan al 21 %.

Tributos analiza el tipo de IVA aplicable a la venta de gafas graduadas con clips solares


La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en su consulta vinculante V0511-25, de 28 de marzo de 2025, sobre la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a las ventas de gafas graduadas que incluyen clips solares, concluyendo que la base imponible correspondiente a cada uno de los bienes distintos —gafa graduada y clip solar— se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados, aplicando a cada uno de los bienes el tipo impositivo correspondiente.

De acuerdo con la LIVA, el tipo general de IVA se establece en un 21 %, salvo en algunas excepciones específicas. En este caso, las gafas graduadas, junto con sus monturas y lentes de contacto graduadas, se benefician de un tipo reducido del 10 %. Sin embargo, el clip solar, diseñado para adaptarse a la montura de gafas graduadas, tributa al tipo general del 21 % por no cumplir con los requisitos de los productos aptos para el tipo reducido.

El artículo 91.Uno de la LIVA excluye a ciertos productos de salud del tipo impositivo general, sometiéndolos al tipo del 10 %, dando lugar a confusiones sobre si los clips solares podrían entrar en esta categoría, ya que expresamente se especifica que en el tipo reducido del 10 % no se incluyen accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes. Por su parte, el anexo de la LIVA  en su apartado octavo recoge en el listado de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.º de dicha ley, entre otros, «las gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento».

Recuerda la DGT que los productos deben estar diseñados objetivamente para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, independientemente de quién sea el adquirente y, de acuerdo con la normativa, los clips solares no se consideran esenciales en este contexto.

Tributos establece que las gafas graduadas, incluyendo sus monturas y lentes, pueden ser vendidas bajo el tipo reducido de 10 %, mientras que, al clip solar, aunque se ofrezca en un paquete, no se le aplica el tipo reducido y será gravado al 21%, y en este sentido señala:

«Por consiguiente, y en virtud de lo expuesto anteriormente el tipo impositivo reducido será de aplicación a las entregas, adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de gafas graduadas, monturas para gafas graduadas y lentes graduadas, sin que resulte aplicable los clips solares para su posterior adaptación a la montura o como accesorio de la gafa ya graduada, que tributa al tipo general del 21 por ciento».

Por lo tanto, dado que el artículo 79.Dos de la LIVA dispone que cuando en la misma operación y por precio único se entreguen bienes de distinta naturaleza, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados, la DGT concluye que:

«Por lo tanto, en el supuesto que las gafas graduadas con el clip solar se entreguen por un precio único, para la determinación de la base imponible deberá aplicarse lo previsto en el artículo 79.Dos de la Ley, transcrito anteriormente, es decir, la base imponible correspondiente a cada uno de los bienes distintos (gafa graduada y clip solar) se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados, aplicando a cada uno de los bienes el tipo impositivo correspondiente».

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.