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Última revisión
04/07/2025

Tributos analiza la tributación en IRPF de la indemnización por ocupación temporal de una finca afecta a una actividad

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Materias: fiscal

Fecha: 04/07/2025

Las indemnizaciones por ocupación temporal de fincas afectas a actividades económicas tributan como rendimientos de actividades económicas en el IRPF.


Tributos analiza la tributación en IRPF de la indemnización por ocupación temporal de una finca afecta a una actividad


La Dirección General de Tributos en la consulta vinculante (V0475-25), de 25 de marzo de 2025, ha precisado el tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las indemnizaciones percibidas por la ocupación temporal de fincas rústicas que se encuentren afectas a actividades económicas, como es el caso de explotaciones agrarias. La consulta aborda específicamente la calificación fiscal de las cantidades recibidas en concepto de justiprecio por ocupación temporal derivadas de una expropiación forzosa motivada por la realización de obras públicas, como la reposición de una línea eléctrica en el marco de la construcción de una autovía.

El contribuyente que formula la consulta es copropietario, junto a sus hermanos, de una finca rústica en régimen de secano, afecta a una actividad económica agrícola. Debido a la construcción de una autovía, parte de dicha finca será ocupada temporalmente para la reposición de una línea eléctrica aérea. Por este motivo, el propietario recibirá una indemnización económica que ha sido fijada por mutuo acuerdo en el expediente de expropiación forzosa, en base al artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El consultante solicita a la Dirección General de Tributos que aclare qué calificación fiscal deben recibir estas indemnizaciones en el IRPF y cómo deben imputarse temporalmente en la declaración de la renta.

Señala la DGT que en primer lugar debe tenerse en cuenta si la finca está afecta a una actividad económica. En el caso que se ha planteado la consultante es titular de una actividad económica (agricultura). Por tanto, el importe que se reciba por la ocupación temporal de la finca, de conformidad con el artículo 27.1 de la LIRPF, al no derivar de su transmisión, tiene la consideración de rendimiento de actividades económicas.

La Dirección General de Tributos resuelve que, cuando un propietario recibe una indemnización por la ocupación temporal de una finca afecta a una actividad económica y esto no implica transmisión de la finca, la cantidad se debe declarar como rendimiento de actividades económicas en el IRPF. Dicha renta se imputa cuando se devenga, salvo que pueda aplicarse el criterio de cobros y pagos y el contribuyente haya optado por él, conforme a lo establecido en el artículo 7 del RIRPF .

Finalmente en cuanto a la individualización de los rendimientos ha de estarse a lo establecido en el artículo 11 de la LIRPF , se imputarán en su totalidad a la persona que realice de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a la actividad, presumiendo, salvo prueba en contrario, que tales requisitos concurren en aquel que figure como titular de la actividad económica. Dichos rendimientos se integrarán en la base imponible general del impuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 48 de la LIRPF.


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