Tributos confirma que lo ...ta por ISD

Última revisión
21/04/2026

Tributos confirma que lo cobrado del CCS por los daños de la DANA tras el fallecimiento del titular tributa por ISD

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Materias: fiscal

Fecha: 21/04/2026

La DGT confirma que lo cobrado del CCS por daños de la DANA tras el fallecimiento del titular debe integrarse en la base imponible del ISD.

Tributos confirma que lo cobrado del CCS por los daños de la DANA tras el fallecimiento del titular tributa por ISD

 

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0045-26), de 13 de enero de 2026, concluye que el importe abonado por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) por los daños causados por la DANA en inmuebles de la causante debe integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando ese pago deriva de un derecho de crédito ya existente en el patrimonio de la fallecida.

La relevancia del criterio radica en que aclara el tratamiento fiscal de cantidades percibidas tras el fallecimiento del titular cuando traen causa de un derecho económico nacido antes de la muerte. Para Tributos, no se trata de una percepción ajena a la herencia, sino de un elemento integrante del caudal relicto.

Supuesto analizado

La consulta parte del caso de una persona física que va a heredar varios inmuebles afectados por la DANA. Tras el fallecimiento de su madre, se ingresó en la cuenta bancaria de esta una cantidad equivalente a los daños sufridos por dichos inmuebles, satisfecha por el CCS. La cuestión planteada era si ese importe debía incluirse dentro del caudal hereditario a efectos del ISD.

El derecho de crédito formaba parte de la herencia

La DGT apoya su respuesta en los artículos 659 y 661 del Código Civil, conforme a los cuales la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte y los herederos suceden al difunto en todos sus derechos y obligaciones desde el momento del fallecimiento.

Desde esa premisa, entiende que el pago del CCS deriva de un derecho de crédito de contenido económico valuable reconocido a la madre del consultante por los daños producidos en sus inmuebles con motivo de la DANA. Al formar parte de su patrimonio antes del fallecimiento, ese derecho debe incluirse entre los bienes y derechos integrantes del caudal relicto.

Tributación en el ISD

La consulta cita los artículos 3 y 9 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para recordar que constituye hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por herencia y que, en las transmisiones mortis causa, la base imponible viene dada por el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente.

Con base en ello, la Dirección General de Tributos concluye que el consultante debe integrar en su base imponible del ISD el importe ingresado en la cuenta de la causante por la indemnización del CCS, ya que no responde a un derecho surgido después del fallecimiento, sino a un crédito previamente incorporado al patrimonio de la fallecida:

«El consultante deberá integrar en su base imponible del ISD el importe del ingreso percibido en la cuenta corriente de la causante con motivo del pago de la indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros por los daños ocasionados por la DANA en los inmuebles de los que la misma era titular, ya que, dicho pago deriva de un derecho de crédito reconocido a la madre del consultante antes de su fallecimiento y que debe formar parte del caudal relicto». 

Consecuencia práctica

El criterio vinculante resulta especialmente relevante en supuestos de daños indemnizables por la DANA cuando el cobro se produce una vez fallecido el titular de los bienes afectados. Si el derecho a percibir la indemnización ya existía antes del fallecimiento, su valor debe computarse en la herencia y tributar en el ISD como parte del caudal relicto.

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