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Última revisión
17/02/2026

Tributos deja claro cómo tributa el premio obtenido en un sorteo en Instagram realizado con fines publicitarios

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Materias: fiscal

Fecha: 17/02/2026

La Dirección General de Tributos aclara el tratamiento en IRPF de un premio en especie obtenido en un sorteo de Instagram y el límite de 300 euros.

Tributos deja claro cómo tributa el premio obtenido en un sorteo en Instagram realizado con fines publicitarios


La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1612-25), de 15 de septiembre de 2025, analiza el tratamiento en el IRPF de un premio en especie obtenido en un sorteo de Instagram con fines publicitarios, así como las obligaciones de ingreso a cuenta, de declaración y el alcance de sus competencias ante discrepancias en la valoración.

La consultante, agraciada en un sorteo de Instagram, ha obtenido un premio con fines publicitarios en especie. Sin embargo, no está de acuerdo con la valoración del premio realizada la entidad pagadora y desea saber si existe un importe mínimo de 300 euros a partir del cual existe la obligación de declarar los premios en especie, cómo corregir la valoración hecha por la entidad pagadora en las casillas de la declaración del IRPF y si debería interponer una denuncia ante la Policía.

Premio como ganancia patrimonial

El premio se vincula al ámbito estrictamente particular de la consultante, al derivar de su participación en un sorteo o concurso promocional de una marca comercial. Por ello, la DGT concluye que su calificación en el IRPF es la de ganancia patrimonial, de acuerdo con el artículo 33.1 de la LIRPF, al tratarse de una variación en el valor del patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición.

Valoración del premio en especie

Para determinar la valoración de las ganancias patrimoniales en especie, el artículo 43.1.2.º de la LIRPF remite a los artículos 34 y 37 de dicha ley, lo que implica, conforme al artículo 34.1.b), que deba aplicarse el valor de mercado.

Tributos recuerda que la fijación correcta del valor de mercado por la entidad pagadora es una cuestión de hecho, ajena a sus competencias. Dicho valor podrá acreditarse mediante los medios de prueba admitidos en derecho, correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria.

Ingreso a cuenta en premios en especie y límite de 300 euros

El artículo 75.2.c) del RIRPF incluye entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta «los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios».

El artículo 75.3.f) del RIRPF establece que no existe obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre:

  • Los premios de juegos organizados al amparo del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, y demás normativa estatal y autonómica sobre el juego.
  • Aquellos premios cuya base de retención no sea superior a 300 euros.

Tratándose de premios en especie que, a efectos del IRPF, se califican como ganancias patrimoniales, no procede la figura de la retención (propia de rentas dinerarias), sino el ingreso a cuenta, modalidad de pago a cuenta aplicable a las rentas en especie.

Conforme al artículo 105.1 del RIRPF, la cuantía del ingreso a cuenta por premios en especie que constituyan ganancias patrimoniales se calcula aplicando el tipo del artículo 99.1 del RIRPF (19 %) sobre el resultado de incrementar en un 20 % el valor de adquisición o coste para el pagador.

Tributos precisa que, en premios en especie, la exclusión de la obligación de practicar ingreso a cuenta se refiere a aquellos premios de cuantía inferior a 300 euros, entendida esta cuantía como el valor de adquisición o coste para el pagador incrementado en un 20 %.

Integración en la base imponible del IRPF

Determinados el valor de mercado del premio y, en su caso, el ingreso a cuenta, su integración como ganancia patrimonial en el IRPF se efectúa conforme al artículo 43.2 de la LIRPF:

  • Se añade el ingreso a cuenta al valor de mercado para obtener la cuantía de la ganancia patrimonial.
  • No procede dicha adición si el ingreso a cuenta ha sido repercutido al contribuyente.

Obligación de declarar el IRPF

La consulta diferencia entre la obligación de practicar ingreso a cuenta y la obligación de presentar declaración de IRPF, regulada en el artículo 96 de la LIRPF.

El precepto establece, con carácter general, que los contribuyentes están obligados a presentar declaración, con los límites y condiciones reglamentarios, y recoge los supuestos de no obligación para quienes obtengan únicamente determinadas rentas (rendimientos del trabajo, capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, rentas inmobiliarias imputadas, etc.), dentro de límites cuantitativos específicos (22.000 euros, 15.876 euros, 1.600 euros, 1.000 euros, según el caso).

Tributos indica expresamente que, a partir del escrito de consulta, no puede determinar si, en el caso concreto, la consultante está o no obligada a presentar declaración de IRPF.

Casillas de la declaración y denuncia policial

En relación con la consulta sobre cómo corregir en la declaración del impuesto la valoración realizada por la entidad pagadora, la DGT señala que las cuestiones sobre cumplimentación de casillas y claves en la autoliquidación del IRPF son competencia del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, al que debe dirigirse la contribuyente.

Finalmente, respecto a la posibilidad de interponer una denuncia ante la Policía, Tributos indica que se trata de una cuestión ajena a sus competencias de interpretación de la normativa tributaria, por lo que no se pronuncia al respecto.

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