Última revisión
Tributos equipara la exención en el IRPF de la prestación por maternidad a las de paternidad y empleados públicos.
Tras la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en octubre de 2018 por la que se reconocía la exención en el IRPF de la prestación por maternidad, la Dirección General de Tributos (DGT) emite tres consultas vinculantes de enero de 2019, en las que asume la doctrina fijada por el Supremo y extiende sus efectos a la prestación por paternidad, permiso por paternidad de empleados públicos y permiso de parto de las empleadas públicas.
Exención prestación por paternidad. V0130-19
El consultante va a percibir una prestación por paternidad de la Seguridad Social.
La DGT entiende que también las prestaciones por paternidad recibidas de la Seguridad Social están exentas de tributación conforme al artículo 7 h) de la Ley del Impuesto, ya que, existen otros colectivos que perciben igualmente prestaciones o retribuciones vinculadas a la paternidad o maternidad, que al no estar amparados ni por dicha sentencia ni por la regulación actual del Impuesto tendrían que tributar por este último, lo que provocaría una situación de clara discriminación difícilmente justificable.
Exención permiso de paternidad de empleados públicos. V0134-19
El consultante, funcionario, disfrutó del permiso por paternidad que le corresponde como empleado público, percibiendo durante el mismo, la retribución correspondiente.
Misma resolución por parte de la DGT, con una salvedad:
?(?) las retribuciones percibidas por el consultante durante el disfrute de su permiso por paternidad como empleado público están exentas de tributación conforme al artículo 7 h) de la Ley del Impuesto, con el límite señalado anteriormente, tributando el exceso como rendimiento del trabajo?.
Exención permiso de parto de empleadas públicas. V0159-19
?(?) las retribuciones percibidas por las empleadas públicas durante el disfrute de su permiso por parto están exentas de tributación conforme al artículo 7 h) de la Ley del Impuesto, con el límite señalado anteriormente, tributando el exceso como rendimiento del trabajo?.