Tributos establece si hay...o judicial

Última revisión
22/05/2025

Tributos establece si hay que tributar en IRPF por la pensión que haya sido objeto de embargo judicial

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Materias: fiscal

Fecha: 22/05/2025

Según indica Tributos, existe la obligación de tributar en el IRPF como rendimientos del trabajo por una prestación en forma de renta mensual de un plan de pensiones que ha sido objeto de embargo.

Tributos establece si hay que tributar en IRPF por la pensión que haya sido objeto de embargo judicial


La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0555-25), de 31 de marzo de 2025, aclara si existe la obligación de tributar en el IRPF por la prestación en forma de renta mensual de un plan de pensiones que fue objeto de embargo judicial.

El artículo 17.2.a).3.ª de la LIRPF establece que:

«Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.

Asimismo, las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, tendrán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones».

De lo anterior, señala la DGT que se desprende la consideración de las prestaciones de planes de pensiones como rendimientos del trabajo y que deben ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF del perceptor.

Respecto al embargo de las prestaciones, el Centro directivo recuerda los aparatados 8 y 10 del artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (en adelante, TRLRPFP) y el apartado 7 del artículo 22 del Real Decreto 304//2004, de 20 de febrero (en adelante, RPFP).

El párrafo 11 del apartado 8 del artículo 8 del TRLRPFP establece que:

«Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración o por corresponder a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad».

Por su parte, el apartado 10 de dicho artículo indica que las prestaciones de los planes de pensiones han de ser abonadas al beneficiario o beneficiarios previstos o designados a excepción de que medie embargo, traba judicial o administrativa. De mediar embargo o traba, anteriormente mencionados, se estará a lo que disponga el mandamiento correspondiente.

El apartado 7 del artículo 22 del RPFP indica lo siguiente:

«Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o puedan ser disponibles o efectivos conforme a lo previsto en el artículo 9.

En los términos del artículo 8, apartados 8 y 10, del texto refundido de la ley, cuando el derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones sea objeto de embargo o traba, judicial o administrativa, ésta resultará válida y eficaz, si bien no se ejecutará hasta que se cause el derecho a la prestación o puedan hacerse efectivos o disponibles conforme a lo previsto en el artículo 9. Producidas tales circunstancias, la entidad gestora ordenará el traspaso de los fondos correspondientes a las prestaciones o derechos consolidados a quien proceda, en cumplimiento de la orden de embargo».

La DGT concluye que, de lo anteriormente expuesto, se deduce que el embargo tiene por objeto la prestación correspondiente al consultante, implicando la tributación de la misma como rendimiento del trabajo de acuerdo con el artículo 17.2.a).3.ª de la LIRPF, sin perjuicio de que el abono se realice según disponga el mandamiento de embargo.


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