Última revisión
07/07/2026
Tributos niega la deducción por obras de mejora de la eficiencia si se hacen en un local que se transforma en vivienda

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V2149-25), de 13 de noviembre de 2025, analiza si puede aplicarse la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética prevista en la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF cuando las actuaciones se realizan en un local comercial que, una vez terminadas las obras, pasa a destinarse a vivienda habitual. La respuesta administrativa es negativa.
La consulta aclara que estas deducciones temporales del IRPF están pensadas para obras realizadas en viviendas o, en determinados casos, en edificios de uso predominantemente residencial, siempre con los requisitos materiales, temporales y documentales exigidos por la norma. No basta con que el inmueble termine siendo una vivienda tras las obras si en el punto de partida era un local.
Supuesto planteado a Tributos
El consultante era propietario de un local comercial en el que inició en 2024 obras para mejorar su eficiencia energética. Según expone, tras finalizar las actuaciones se formalizaría el cambio de uso y el inmueble pasaría a constituir su residencia habitual. Además, preveía obtener dos certificados de eficiencia energética: uno anterior a las obras, referido al local, y otro posterior, ya como vivienda.
Qué dice la norma sobre estas deducciones
La disposición adicional quincuagésima de la LIRPF regula tres deducciones temporales por obras de mejora de eficiencia energética:
- Para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
- Para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.
- Para obras de rehabilitación energética.
Entre otros requisitos, la mejora debe acreditarse mediante certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras, comparables entre sí y emitidos conforme al procedimiento legalmente previsto.
La razón por la que la DGT rechaza la deducción
La DGT concluye que, en este caso, no puede acreditarse la mejora exigida respecto de la situación previa, porque las obras se realizaron sobre un local comercial y no sobre una vivienda. Precisamente por ello, entiende que no resultan aplicables las deducciones previstas en la disposición adicional 50.ª de la LIRPF, aunque tras las obras se produzca el cambio de uso y el inmueble pase a ser la residencia habitual del contribuyente.
