Tributos permite deducir ...as el cese

Última revisión
23/03/2026

Tributos permite deducir en el IRPF el seguro profesional obligatorio tras el cese

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: fiscal

Fecha: 23/03/2026

La DGT aclara que el seguro de responsabilidad civil ligado a una actividad ya cesada puede seguir deduciéndose en el IRPF.

Tributos permite deducir en el IRPF el seguro profesional tras el cese de la actividad


La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1675-25), de 16 de septiembre de 2025, analiza si una profesional que ha cesado en su actividad puede seguir deduciendo en el IRPF las primas del seguro de responsabilidad civil que debe mantener por obligaciones legales derivadas de su anterior ejercicio profesional.

La relevancia del criterio radica en que la consulta aclara que determinados gastos posteriores al cese pueden conservar su naturaleza de gasto de la actividad económica cuando exista una conexión directa con el ejercicio previo de dicha actividad.

Antecedentes planteados

La consulta parte del caso de una profesional de la arquitectura que dejó de ejercer a comienzos de 2023. No obstante, al existir una responsabilidad civil legalmente vinculada a su intervención en procesos de edificación durante un plazo de diez años, debe mantener suscrito un seguro de responsabilidad civil hasta la finalización de ese periodo.

La cuestión planteada a Tributos consiste en determinar si, tras el cese, puede deducirse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de la prima satisfecha por ese seguro.

El criterio de la Dirección General de Tributos

La consulta recuerda que, para determinar los gastos deducibles en los rendimientos de actividades económicas, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la LIRPF y en el artículo 10.3 de la LIS. La deducibilidad queda condicionada por el principio de correlación entre ingresos y gastos, de manera que solo serán deducibles aquellos gastos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad.

Sobre esa base, Tributos concluye que, aunque ya no se desarrolle de forma efectiva la actividad económica, si el pago de las primas del seguro de responsabilidad civil es consecuencia del ejercicio previo de dicha actividad, esos gastos posteriores al cese mantienen la misma naturaleza y deben declararse como gasto dentro del concepto de rendimientos de actividades económicas.

Límite señalado por la consulta

La contestación precisa que este criterio será aplicable siempre que esos gastos no hubieran sido ya objeto de deducción mediante dotaciones a la provisión para riesgos y gastos prevista en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Sin alta censal ni obligaciones formales por no ejercer

La Dirección General de Tributos añade una consecuencia práctica relevante: aunque el gasto deba declararse dentro de los rendimientos de actividades económicas, la persona consultante no estará obligada a darse de alta en el censo de empresarios por esa actividad ni a cumplir las obligaciones formales propias del IRPF para empresarios, como libros registro o pagos fraccionados, al no ejercer ya la actividad económica.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.