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Última revisión
17/10/2025

Tributos rechaza que lo cobrado durante el permiso de lactancia quede exento de IRPF

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Materias: fiscal

Fecha: 17/10/2025

Tributos señala que el salario recibido en permiso de lactancia acumulado debe tributar por IRPF, al considerarse rendimiento de trabajo.


Tributos rechaza que lo cobrado durante el permiso de lactancia quede exento de IRPF


La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1210-25), de 3 de julio, ha resuelto que las cantidades percibidas por funcionarios públicos durante el disfrute del permiso de lactancia acumulado en jornadas completas no están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta decisión se fundamenta en la interpretación literal y sistemática de la Ley del IRPF y del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en diversas sentencias y reformas normativas recientes.

La respuesta se produce tras la consulta realizada por un funcionario de la Administración General del Estado, quien había disfrutado en 2024 del permiso de lactancia por un hijo menor de 12 meses, conforme al artículo 48.f) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). En concreto, el funcionario optó por la modalidad de acumulación del tiempo de lactancia en jornadas completas, lo que le permitió disfrutar de un permiso retribuido de cuatro semanas, percibiendo íntegramente su salario durante ese período.

El funcionario planteó a la Dirección General de Tributos si la cuantía percibida durante ese permiso debía estar exenta del pago de IRPF por aplicación del artículo 7.z) de la LIRPF , que regula las exenciones aplicables a determinadas prestaciones y ayudas familiares.

La contestación de Tributos centra su argumentación en la naturaleza de la cuantía percibida: a diferencia de las prestaciones de maternidad o paternidad, que son ayudas sustitutivas del salario y reconocidas por la Seguridad Social, la retribución obtenida durante el permiso de lactancia acumulado deriva directamente del carácter salarial asignado en el EBEP .

El artículo 48.f) del EBEP  «no alude a un subsidio, ayuda o prestación» a satisfacer al funcionario que le permita mantener el importe íntegro de sus retribuciones pese a la ausencia del trabajo (o reducción de jornada al inicio y/o al final de la misma), sino que directamente indica que el funcionario tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo con tal finalidad, pudiendo solicitar un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, de manera que lo que percibe no es un subsidio o ayuda social sino una retribución salarial.

Tributos puntualiza que la exención prevista en el artículo 7.z) de la LIRPF opera únicamente sobre subsidios o ayudas percibidas con motivo del nacimiento, adopción o cuidado de hijos menores, pero no sobre remuneraciones salariales como las derivadas del permiso de lactancia acumulado. Este argumento es crucial: todo lo percibido bajo este supuesto tiene a efectos fiscales la naturaleza de rendimiento del trabajo y debe tributar como tal.


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