La Dirección General de Tributos recuerda que las retribuciones del familiar autónomo colaborador tienen la consideración de rendimientos del trabajo a efectos del IRPF
La Dirección General de Tributos recuerda en su consulta vinculante (V0616-22), de 23 de marzo, que el familiar autónomo colaborador tributa como un trabajador por cuenta ajena por las retribuciones que percibe en régimen de dependencia del autónomo titular.
- Materias: Fiscal
- Fecha: 17/05/2022

La figura del autónomo colaborador es frecuente en la práctica y plantea múltiples ventajas, pero a veces también genera ciertas dudas por las particularidades que la rodean, en especial en el ámbito fiscal.
Por este motivo, resulta interesante la reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0616-22), de 23 de marzo, en la que el Centro Directivo ha recordado que el familiar autónomo colaborador que presta servicios en régimen de dependencia del titular del negocio tributa como un trabajador por cuenta ajena: sus ingresos constituyen rendimiento del trabajo y están sujetos a las correspondientes retenciones como tal en el IRPF.
La figura del autónomo colaborador
Antes de entrar en el análisis de la consulta mencionada, conviene hacer una breve referencia al concepto de autónomo colaborador. Y es que, a grandes rasgos, puede decirse que el autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular, que convive y trabaja para él.
Sus requisitos básicos son los siguientes:
- Ha de ser familiar directo del titular, esto es, cónyuge o pareja de hecho, descendiente, ascendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o bien en su caso por adopción.
- Estar ocupado en el centro o centros de trabajo del titular de manera habitual.
- Convivir en su hogar y estar a su cargo.
- No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
- No tratarse de una colaboración puntual.
Por lo demás, cuando un empresario autónomo incorpora a su negocio a un familiar directo, este ha de cotizar a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos. Para ello, ha de darse de alta como autónomo colaborador en la Seguridad Social a través del modelo TA.0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos - Familiar colaborador del titular de la explotación).
La tributación del autónomo colaborador
A pesar de cotizar a la Seguridad Social como autónomo, el régimen fiscal del autónomo colaborador presenta importantes particularidades frente al del resto de trabajadores autónomos. No en vano, el autónomo colaborador debe declarar sus ingresos como un trabajador por cuenta ajena o asalariado, tal y como recuerda la ya mencionada consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0616-22), de 23 de marzo. No liquida el IVA trimestralmente ni tampoco las retenciones a cuenta del IRPF. Presentará sus impuestos como si de un asalariado se tratase.
En particular, en la consulta citada el Centro Directivo analiza un supuesto en el que una abogada titular de un despacho tiene contratada a una hermana, con la que convive y que está dada de alta como colaboradora en el RETA. La cuestión que se plantea es si procede la práctica de retención sobre el salario que percibe la autónoma colaboradora.
A tal respecto, Tributos recuerda a la consultante que las retribuciones percibidas por la hermana autónoma colaboradora tendrán la consideración de rendimientos del trabajo a efectos del IRPF y que, por tanto, estarán sometidos a retención como tales, en los términos de los artículos 80 y siguientes del RIRPF:
«(...) las retribuciones obtenidas por la hermana de la consultante tendrán la consideración de rendimientos del trabajo. Estos rendimientos del trabajo estarán sometidos a retención salvo que resulte de aplicación el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener recogido en el artículo 81 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF.
Al respecto, procede indicarle que en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/R220/index.zul) puede acceder a una aplicación informática que le permitirá determinar la retención correspondiente al importe percibido de su salario en el ejercicio correspondiente objeto de consulta.
No obstante, lo anterior, para cualquier aclaración o duda en relación al cálculo del tipo de retención que le pueda surgir, se le remite al órgano de gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que le corresponda de acuerdo con su domicilio fiscal, por ser una cuestión de su competencia».
Dicha obligación de practicar retención conllevará, a su vez, para la titular del negocio, en su condición de retenedora, las obligaciones formales que especifica el artículo 108 del RIRPF. De hecho, a este respecto, la Dirección General de Tributos apunta lo siguiente en la consulta:
«(...) procede extraer las siguientes conclusiones en relación con las retenciones sobre las retribuciones de los trabajadores y su inclusión en las correspondientes declaraciones trimestrales o, en su caso mensuales, (modelo 110) y en el resumen anual (modelo 190):
1ª. Al operar las retenciones cuando se satisfacen los rendimientos, las declaraciones trimestrales o, en su caso mensuales, incluirán las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos satisfechos en cada trimestre, o mes, natural inmediato anterior.
2ª. El resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados (modelo 190) integrará los datos referentes a las declaraciones trimestrales, o mensuales, de ese año».
Por último, y como también se reitera en la consulta analizada, conviene tener presente que los salarios percibidos por el autónomo colaborador por desarrollar su trabajo en régimen de dependencia del titular del negocio «tendrán la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad profesional» del titular. Aunque, ello, siempre condicionado al cumplimiento del principio de correlación entre ingresos y gastos, así como al resto de requisitos generales necesarios para la deducibilidad de los gastos (vinculación con la actividad económica, correcta imputación temporal, registro en la contabilidad y adecuada justificación).
LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social correspondientes a los períodos impositivos 2016 a 2020.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
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Sentencia SOCIAL Nº 1086/2017, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2838/2016, 27-04-2017
Orden: Social Fecha: 27/04/2017 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Oliet Pala, Fernando Num. Sentencia: 1086/2017 Num. Recurso: 2838/2016
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Sentencia SOCIAL Nº 1119/2020, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1648/2019, 21-04-2020
Orden: Social Fecha: 21/04/2020 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Blanco Pertegaz, Teresa Pilar Num. Sentencia: 1119/2020 Num. Recurso: 1648/2019
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