Última revisión
21/11/2025
Tributos señala si ha de emitirse factura rectificativa si se han incluido en factura retenciones que no debían practicarse

La Dirección General de Tributos en la consulta vinculante (V1269-25), de 9 de julio de 2025, se ha pronunciado sobre la obligatoriedad o no de emitir facturas rectificativas cuando, en una factura de arrendamiento, se han incluido retenciones que finalmente no correspondía practicar.
El pronunciamiento surge a raíz de una consulta planteada por una sociedad que, tras arrendar un local, estuvo expidiendo facturas aplicando la correspondiente retención del IS. Sin embargo, la parte arrendataria no declaró dichas retenciones y, tras un recurso ante la AEAT, se acreditó que la parte arrendataria no esté obligada a practicar e ingresar las retenciones, por lo que la retención incluida en las facturas expedidas resulta incorrecta. Ante esta situación, la consultante se dirigió a la Administración para aclarar si, dado el error detectado en las facturas ya emitidas, debía proceder a la expedición de facturas rectificativas.
Señala la DGT que las facturas rectificativas se encuentran reguladas en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. De este precepto deriva que únicamente existe obligación de expedir una factura rectificativa:
- En los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos que se le exigen por la normativa vigente.
- En los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubieran determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible.
En el caso señalado, según señala la DGT, parece que en las facturas de la consulta no concurre ninguna de las circunstancias que dan lugar a la obligación de emitir una factura rectificativa.
Con independencia a lo anterior, ello no impide que voluntariamente se puedan rectificar las facturas previamente expedidas, cuando exista una causa justificada y siempre que dicha práctica permita garantizar la correspondiente comprobación por parte de la Administración tributaria. Ahora bien, en este caso se trata de un supuesto de sustitución de aquélla factura por otra que la anula, sin que pueda hablarse de una factura rectificativa.
