Última revisión
03/11/2014
El informe pericial indica que un líquido analgésico no puede dormir a una persona como sostenía la acusación, aunque ello no implica la no existencia de los hechos.

En la resolución del fallo, el tribunal expresa su “estado de perplejidad que es terreno pantanoso no apto para soportar sólidamente una convicción de culpabilidad”, por lo que en consecuencia, dictamina la absolución del demandado, el cuál había sido condenado a seis años de prisión por detención ilegal, amenazas y malos tratos a su pareja, de los que pasó dos en prisión preventiva, a la vez que entiende que ello no supone que los hechos denunciados sean inciertos.
Según el informe presentado por la defensa, las alegaciones de un catedrático de Medicina indica que un líquido anestésico no puede conducir al desvanecimiento de una persona, salvo que conste la colaboración de ésta. En este sentido, para que se produzca el hecho, considera que la víctima debe “respirar el paño empapado durante entre seis y doce minutos”. Por ello, alega la sentencia que "o los hechos no sucedieron como dice la víctima, o la pericial aceptada y no descalificada está radicalmente equivocada"
Además el tribunal, para la anulación de la sentencia previa, expresa que se producen dudas sobre la veracidad de los hechos, así como el voto particular de uno de los magistrados que entiende que "no se ha acreditado qué pudo suceder". En consecuencia, señala la sentencia que al no prestar atención a la declaración pericial para la condena del afectado se produce la absolución del mismo
