Última revisión
El Tribunal Supremo aclara la acumulación del permiso por lactancia
La Sala de lo Social del Supremo ha confirmado el criterio de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, donde la empresa demandada calculaba la acumulación del permiso con la media hora diaria de reducción de jornada, en lugar de con la hora de ausencia reconocida en convenio.
El apdo. 4, art. 37,
Se trata de la primera sentencia dictada por una Sala del Tribunal Supremo formada exclusivamente por magistradas. El tribunal que ha dictado la sentencia ha estado formado por las magistradas: María Lourdes Arastey, María Luisa Segoviano, Milagros Calvo, Rosa Virolés y María Luz García Paredes (ponente).
«El derecho al permiso por lactancia se identifica en el art. 37.4,
El caso
La STS 19 de abril 2018, recordando que la negociación colectiva o el pacto individual pueden mejorar este derecho y/o fijar que la hora de ausencia de trabajo pueda ser sustituida por una reducción de jornada en media hora. También puede establecer que el permiso sea acumulado en jornadas completas, al garantizarse también con ello la mejor protección y atención del recién nacido, que es lo que persigue la norma. En ambos supuestos el Convenio Colectivo puede fijar los términos de estas opciones.
En todo caso y por lo que se refiere a la acumulación en jornadas completas, ésta debe calcularse, al menos, sobre la hora de ausencia y no sobre la otra opción -de sustitución por reducción de jornada.
La resolución expone que el permiso por lactancia natural es un derecho necesario relativo, que se concreta en poder ausentarse del trabajo una hora, con los incrementos proporcionales en casos de lactancia múltiple.
J-47817183